Logo de DerechoUNED

4.1. El recurso de reforma: concepto y notas esenciales

El recurso de reforma es el equivalente al recurso civil de reposición. Es un medio de impugnación ordinario, no devolutivo, ni, con carácter general, suspensivo, que procede contra las resoluciones interlocutorias dictadas por un órgano unipersonal, erigiéndose su interposición, en el sumario ordinario, en un presupuesto de admisibilidad de los recursos devolutivos.

El recurso de reforma es procedente contra todos los autos y providencias de los órganos jurisdiccionales unipersonales que resuelvan puntos sustanciales o que no sean de mera tramitación.

Ha de interponerse, ante el mismo Juzgado que dictó la resolución impugnada, en el plazo de tres días posteriores a la notificación de la resolución mediante escrito con firma de Abogado en el que se concentrarán las alegaciones.

A continuación el Juez dará traslado a las demás partes para su eventual impugnación y resolverá el recurso en forma de Auto, que habrá de resolver la totalidad de las cuestiones planteadas. Si fuera desestimatorio, informará sobre los recursos o podrá también contener la decisión sobre la admisión del recurso de apelación que se interpuso con carácter subsidiario.

4.2. El recurso de súplica

Resultan de aplicación al recurso de súplica las mismas notas esenciales y la misma tramitación procedimental que las predicables del recurso de reforma, con la única salvedad del régimen de resoluciones recurribles, ya que, mientras el recurso de reforma procede contra los autos dictados por órganos unipersonales, el recurso de súplica sólo es admisible frente a los autos dictados por órganos colegiados.

Compartir