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2.1. Concepto y fundamento

Introducida por la Ley 3/2003, la orden europea de detención y entrega, según lo dispuesto en su art. 1, es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de la Unión Europea de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.

2.2. Competencia

Las dos autoridades que intervienen en este procedimiento son, de un lado, "la autoridad judicial de emisión", que es el Juez que está conociendo de la causa y, de otro, "la autoridad judicial de ejecución", que viene determinada por los Juzgados Centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, atribuyéndose la condición de autoridad central al Ministerio de Justicia.

2.3. Emisión y ejecución de una orden europea

Las autoridades judiciales españolas podrán dictar la orden europea en los siguientes supuestos:

  1. con el fin de proceder al ejercicio de acciones penales, respecto de las infracciones penales sancionadas en el Código Penal con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea, al menos, de 12 meses;
  2. con el fin de proceder al cumplimiento de una condena a una pena o una medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad. Si el Juez español conociera el paradero en Europa del imputado, se comunicará directamente con el órgano judicial competente; si no conociera dicho paradero, podrá introducirle contenido de la orden en el sistema informático de Schengen.

La entrega será inmediata cuando el hecho punible se encuentre previsto en el listado de delitos graves que contempla el art. 9.1.

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