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Los actos instructorios son actos de introducción de hechos en el proceso que han de servir a las partes para instar el sobreseimiento o formular su escrito de acusación, pero que, en modo alguno, permiten fundar una sentencia de condena.

Junto a los actos de investigación existen también en la instrucción auténticos actos de prueba que permitirán, en su día, al tribunal sentenciador fundar, sobre ellos, una sentencia de condena. Por ello, no cabe confundir, los actos de investigación sumarial con los actos de prueba. Los actos de investigación no se convierten, por sí solos, en actos de prueba que permitan al órgano decisor fundar en ellos una sentencia de condena. Los actos de investigación sirven para facilitar a las partes la fundamentación fáctica de sus respectivos escritos de calificación o acusación, pero no permiten al Juez extender sobre ellos su conocimiento en la declaración de hechos probados de la sentencia.

Según dispone el art. 741 el Tribunal sentenciador sólo puede fundar su sentencia en "las pruebas practicadas en el juicio".

Ahora bien, por actos de prueba no cabe entender exclusivamente los que se ejecutan con la inmediación del Tribunal, sino también la prueba sumarial anticipada y preconstituida, cuya relevancia es inmensa, ya que la mayoría de las sentencias penales se fundan, sobre todo, en los actos de prueba preconstituida.

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