Tras la Ley de 2015, de reforma de la LECrim, el nuevo art. 324 ha establecido un sistema de plazos a la instrucción, finalizado los cuales han de ocasionar la conclusión de la fase instructora.
3.1. Determinación: la complejidad de la instrucción
Tales plazos son de 6 meses para las instrucciones sencillas y de 18 meses, cuando fuere compleja.
La complejidad de la instrucción se determina en el número 3 del citado precepto, conforme al cual "3. A los efectos previstos por el apartado anterior se considerará que la investigación es compleja cuando:
- Recaiga sobre grupos u organizaciones criminales.
- Tenga por objeto numerosos hechos punibles.
- Involucre a gran cantidad de sujetos pasivos o víctimas.
- Exiga la realización de pericias que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis.
- Implique la realización de actuaciones en el extranjero.
- Precise de la revisión de la gestión de personas jurídico privadas o públicas.
- Sea un delito de terrorismo".
3.2. Procedimiento
La prórroga en instrucciones complejas está sometida a los siguientes requisitos:
- solicitud expresa y por escrito del Ministerio Fiscal;
- presentación de la solicitud dentro del plazo ordinario y como máximo 3 días antes de su conclusión, y
- audiencia de las partes.
El Juez de Instrucción citará, pues, de comparecencia a todas las partes penales, quienes en una audiencia podrán alegar acerca del carácter complejo o no de la instrucción y si, en ella, se han provocado o no dilaciones indebidas.
3.3. La prórroga extraordinaria
Si la instrucción fuere sencilla y también las instrucciones complejas pueden beneficiarse de una prórroga extraordinaria ex art. 324.4. Es suficiente que el Juez de oficio la conceda o el Ministerio Fiscal la inste dentro del plazo establecido y sin que deba el Juez realizar audiencia alguna.
Esta nueva prórroga excepcional, y a diferencia de las anteriores, no está sometida a plazo alguno, quedando al arbitrio del Juez la determinación cuantitativa de dicho plazo. Ello no obstante, atendiendo a la finalidad del precepto parece que lo aconsejable debiera ser una prórroga similar a las contempladas en los núm. 1 y 2 del citado art. 324.
3.4. La interrupción del plazo
El art. 324.3 contempla dos causas de interrupción del plazo:
- En caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la duración del mismo, o
- En caso acordarse el sobreseimiento provisional de la causa.
Cuando se alce el secreto o las diligencias sean reabiertas, continuará la investigación por el tiempo que reste hasta completar los plazos previstos en los apartados anteriores, sin perjuicio de la posibilidad de acordar la prórroga extraordinaria.
3.5. Agotamiento del plazo
De conformidad con lo dispuesto en el reiterado art. 324.5, transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, se dictará el día del vencimiento del plazo o de sus prórrogas Auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda conforme al art. 779.
Si el juez, una vez agotado el plazo, no dictara resolución alguna y el Ministerio Fiscal o las partes le solicitaran su conclusión, podrán las partes instar la práctica de diligencias complementarias en la fase intermedia.