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Tanto la doctrina como los propios ordenamiento jurídico se han preocupado de establecer algún tipo de reglas que permitan a los tribunales resolver los conflictos en caso de inexistencia de norma específica aplicable. Así, se han formulado unas estrategias agrupadas en torno a dos métodos: el de la heterointegración y el de la autointegración.

Se reconoce un supuesto de heterointegración cuando la superación de las lagunas existentes en un determinado ordenamiento jurídico se consigue mediante la aplicación de alguna norma que pertenece a otro ordenamiento jurídico totalmente diverso de aquel en que tales lagunas se han producido. Pero se entiende también que puede hablarse de heterointegración cuando esa superación se consigue recurriendo a normas que, aunque pertenecen al propio ordenamiento jurídico, están, sin embargo, integradas en un sector distinto de aquel en que se produce la laguna. Y, consecuentemente, se habla de heterointegración propia e impropia.

Se estaría ante un supuesto de autointegración cuando se intenta superar una laguna mediante la aplicación de normas o principios pertenecientes al propio orden jurídico en que esa laguna se ha producido, ya se trate de ordenamiento jurídico general, ya de alguno de los sectores integrados en el mismo, consiguiendo de esta manera cubrir los posibles vacíos normativos sin tener que pedir ayuda a ordenamiento jurídico extraños. Y eso se logra, bien recurriendo a la analogía, bien mediante la aplicación de los principios generales del Derecho, vías ambas reconocidas de forma explícita por la mayoría de los ordenamiento jurídico.

La analogía es un procedimiento de superación de las lagunas jurídicas que consiste en la resolución de casos no directamente regulados mediante la aplicación de normas del propio ordenamiento jurídico que regulan otros casos semejantes. Y los principios generales del Derecho son algo así como los criterios fundamentales del orden jurídico vigente, que se encuentran en las normas, en las instituciones, en los principios político-legislativos constitucionales y en la tradición jurídica nacional, por lo que algunos autores han afirmado que recurrir a ellos constituye un caso típico de autointegración.

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