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Aunque se admite generalmente que entre el Derecho y el poder ha existido y es inevitable que exista una vinculación muy estrecha, no hay acuerdo sobre el sentido y el alcance que tiene o debe tener esa vinculación.

1.1. La tesis de la plena subordinación del Derecho al Poder

La tesis que explica el Derecho como simple expresión o manifestación del poder ha venido siendo defendida desde la antigüedad por las diversas "filosofías de la fuerza", desde los sofistas griegos hasta la más reciente actualidad. Muchos pensadores han coincidido en establecer una vinculación tan esencial entre el Derecho y el poder que equivale a una reducción del primero al segundo.

Un planteamiento de aquellos autores (ej. Marx) consistía en la existencia de un control efectivo que ejercían sobre el Derecho los sujetos sociales que monopolizaban los resortes del poder (reducción del derecho al poder). Según refiere Platón, el sofista Gorgias sostuvo que “es ley natural que el fuerte rija y conduzca al débil; que el fuerte vaya a la cabeza y que el débil le siga".

Paralelamente, más recientemente, Nietzsche proclamó que el Derecho es siempre fruto de la conquista, que no hay Derecho sin poder y el momento de la fuerza es congénito y esencial a todo Derecho y justicia. Otros autores más recientes, han caracterizado al Derecho como un conjunto de normas que se definen por constituirse en organización y regulación del empleo de la coacción, es decir, de la aplicación de la fuerza física.

1.2. La tesis de la radical contraposición entre el Derecho y el poder

La doctrina de la contraposición entre el Derecho y el desnudo ejercicio y aplicación del poder ha dado origen a dos posturas: la que afirma una oposición radical y la que admite algún tipo de convergencia entre ambos.

La primera sostiene que Derecho y poder representan fenómenos tan esencialmente distintos que se excluyen entre sí, constituyéndose en alternativas de actuación radicalmente contrapuestas. El Derecho representa el orden social éticamente bueno, el poder y la fuerza sólo pueden generar una organización social violenta y represiva. Por eso, al Derecho se le ha asignado siempre la misión de controlar el ejercicio del poder dentro de las relaciones sociales.

La segunda postura afirma que el Derecho y el poder, a pesar de ser dos diferentes principios de acción, no sólo no son incompatibles, sino que están llamados a complementarse en la función de ordenar las relaciones sociales. Relación dialéctica, compromiso dinámico e inestable. Las normas de conducta necesitan siempre el respaldo del poder social, dado que se presentan con la pretensión de ser cumplidas de forma inexorable. La colaboración entre ambos se debe a la necesidad que el segundo tiene de ser eficaz.

1.3. La doctrina de la complementariedad del Derecho y el Poder

Como exige la propia función que corresponde a cada uno dentro del proceso de organización de la vida social, las relaciones entre el Derecho y el poder político han sido siempre especialmente estrechas. De un lado, el poder político es un elemento del todo invevitable para el mantenimiento de la cooperación estable en los grupos humanos, mientras que, de otro, el Derecho es el principio ordenador que regulariza las relaciones colectivas y somete el ejercicio del poder al control de una normatividad social general.

Consecuentemente, el poder político, para cumplir su peculiar función, utiliza sobre todo directrices formuladas a través de normas generales y estables. Estas normas, no sólo prescriben cómo deben conducirse los hombres para convivir, sino que determinan al mismo tiempo lo que es bueno o malo desde el punto de vista de los criterios o valores vigentes en el respectivo grupo.

Así, el poder político reclama la existencia del Derecho, puesto que es el instrumento de racionalización de los mandatos del poder. Y, a su vez, el Derecho, desde su propia estructura funcional, reclama la presencia y respaldo de un poder político capaz de garantizarle la eficacia.

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