Logo de DerechoUNED

La intervención de los jueces aporta siempre algún elemento jurídico nuevo, ya que se produce en un terreno (el de las normas y los hechos) que tiene un alto grado de elasticidad, movilidad y ambigüedad.

Por otra parte, la tarea de los jueces presupone la existencia de una marco referencial objetivo y que ese marco está estructurado en torno a dos elementos: la existencia previa de una regulación general y pública y la aparición de un hecho particular nuevo que reclama la intervención de esa regulación. En consecuencia, los jueces tienen que realizar, al menos, cuatro actividades distintas y separadas: localización de las normas jurídicas aplicables, comprobación de los hechos, calificación jurídica de tales hechos y resolución conforme a Derecho. Y todas estas actividades forman parte del complejo proceso de interpretación.

3.1. Las normas

La búsqueda de la norma que puede y debe aplicarse al caso concreto planteado supone la realización de una amplia y compleja gama de actividades cognoscitivas y valorativas.

Las normas jurídicas generales, precisamente por su constitutiva generalidad, se distancian tanto de las realidades concretas que con muchísima frecuencia resulta sumamente arduo decidir si el caso planteado se corresponde o no con el supuesto típico contemplado en tales normas. Será siempre necesario, por tanto, emitir un juicio sobre la adecuación entre el caso y la norma. Y ese juicio no está directamente contenido en las leyes; ha de ser formulado por el juez del caso.

Ahora bien, la significación y alcance de una determinada norma jurídica no depende de ella, sino también de la posición que ocupa dentro del ordenamiento jurídico, por lo que tal significación puede variar al ser alteradas las bases del ordenamiento jurídico o alguno de sus sectores más significativos. Dado que la validez de las normas jurídicas, su razón de ser, su alcance y su sentido, vienen determinados, no sólo por los factores que intervienen en el momento de su promulgación, sino también por los condicionamientos de su actual incardinación en un ordenamiento jurídico vigente, será siempre necesario conocer las líneas orientadoras básicas de ese ordenamiento jurídico para determinar el sentido correcto de cualquier norma. Y esto supone una amplia labor de interpretación.

3.2. Los hechos

Lo primero que tendrán que hacer quienes intervienen en la solución de la cuestión litigiosa planteada será comprobar y constatar los límites precisos de los hechos. Es decir, determinar cuáles han sido y cómo se han producido realmente esos hechos en su dimensión estrictamente empírica de sucesos o conductas sociales.

Una de las grandes dificultades que debe superar habitualmente el intento de calificación jurídica de los hechos es la búsqueda y valoración de las pruebas que permitan establecer el verdadero retrato de los hechos que se trata de juzgar.

La calificación jurídica de los hechos implica la determinación de la precisa relación de correspondencia que une al hecho empírico ya depurado con alguno de los múltiples hechos-tipo (compraventa, alquiler, donación, matrimonio, estafa, quiebra, homicidio, asesinato, etc) que están incorporados como modelos a las normas generales. Pero esa delimitación comporta ya una determinación inicial, al menos aproximada, de la norma general que deberá serle aplicada. Será, por tanto, fruto de la tensión entre el simple hecho y el marco de referencia constituido por el ordenamiento jurídico.

Ha de concluirse, por tanto, que la determinación de los hechos, tanto en su realidad empírica relevante, como en su dimensión o significado jurídico, exige múltiples contrastes, comprobaciones y decisiones evaluativas por parte de los jueces. Y así, puede decirse que éstos han de llevar siempre a cabo una especie de rescate de los hechos a la luz de las normas jurídicas. La determinación y calificación de los hechos, al igual que la elección e interpretación de las normas es, pues, el resultado final de un proceso dinámico movido por la tensión dialéctica que une a los datos empíricos y a la regulación jurídica, en constante interacción.

Compartir