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Dada la multiplicidad de modalidades de interpretación se hace necesario la elección previa de algunos criterios de ordenación que faciliten la tarea de ofrecer una clasificación que tenga la claridad lógica imprescindible. Aquí utilizaremos los siguientes: el carácter del sujeto que la realiza, las posibilidades que se le ofrecen a la iniciativa del intérprete, el alcance o eficacia de la interpretación, el aspecto al que atiende primordialemente la actividad interpretativa, el sesgo del proceso cognitivo en que se realiza la interpretación o el papel que se asigna a ésta dentro del proceso de realización del Derecho.

  • Atendiendo al carácter del sujeto que la realiza, puede hablarse de interpretación privada y de interpretación pública.

  • Atendiendo a las posibilidades que se le ofrecen a la iniciativa del intérprete, pueden identificarse: las interpretaciones cerradas y las interpretaciones abiertas.

  • Atendiendo al alcance o eficacia de la interpretación, puede hablarse de interpretaciones de carácter reproductivo e interpretaciones de carácter productivo.

  • Atendiendo al aspecto al que atiende primordialmente la actividad interpretativa, pueden distinguirse: la teoría subjetiva y la teoría objetiva.

  • Atendiendo al carácter del proceso cognoscitivo en que se realiza la interpretación, pueden distinguirse: la interpretación lógico-silogística y la interpretación racional-valorativa.

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