En el intento de identificación de las principales formas típicas de manifestación del Derecho ha de tenerse en cuenta, por ejemplo, que los análisis doctrinales de la problemática propia de las "fuentes formales" han estado contaminados casi siempre por los problemas específicos que plantea el estudio de los sujetos sociales que tienen capacidad para crear normas jurídicas. Sin embargo, hay que reconocer que, en principio, la forma existencial en que se presenta una regla jurídica no es determinante para saber cuál ha sido el sujeto social que la ha creado, puesto que un mismo sujeto creador puede utilizar todas o casi todas las formas expresivas de Derecho y, por consiguiente, un mismo tipo de norma puede ser empleado por distintos sujetos sociales.
Si se analiza la cuestión dentro de una perspectiva histórica, se comprueba cómo el dinamismo característico de la organización social ha ido acompañado siempre de una gran movilidad de las formas utilizadas por los distintos grupos humanos para expresar las diferentes normas jurídicas que habrían de regir el comportamiento de sus miembros.
En la actualidad podría afirmarse que son las leyes, las costumbres, los precedentes judiciales y, en cierta medida, la doctrina jurídica las principales vías de manifestación del Derecho utilizadas por los diferentes grupos humanos políticamente organizados.
La otra pregunta que ha venido formulándose la doctrina cuando afrontaba la problemática relativa a las "fuentes formales del Derecho" era la de la respectiva posición jerárquica que corresponde ocupar a cada una de esas fuentes dentro de los ordenamiento jurídico. La gran importancia que le ha sido atribuida a la fijación del orden de prioridad o jerarquía de las diversas "fuentes formales" no radicaba en la propia significación de estas fuentes, sino en la polémica real que encubría: la lucha por el predominio de los sujetos cuya fuerza o poder jurídico se manifestaba a través de las diferentes formas cuya primacía se debatía.
Al mismo tiempo, hemos de reconocer que la importancia atribuida en cada caso a cada una de las diferentes formas de manifestación del Derecho ha variado de forma incesante. Sería imposible establecer un orden jerárquico que tuviera pretensiones de ser generalmente aceptado.
Podemos concluir, por tanto, que la pregunta por la jerarquía de las formas de manifestación del Derecho, al estar tan profundamente afectada por los incesantes cambios históricos y por el condicionamiento de las ideologías políticas, plantea un problema condenado a no tener más que soluciones cuya validez estará siempre ideológicamente circunscrita.