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Para saber qué es la norma jurídica, tenemos que formularnos la pregunta por su naturaleza y esta pregunta tiene dos grandes respuestas: a) la doctrina que afirma que el elemento nuclear de toda norma jurídica es un imperativo o mandato que impone a los destinatarios una determinada conducta debida y b) la corriente opuesta, que caracteriza las normas como juicios o dictámenes regulativos acerca de lo que debe hacerse (imperativismo y antiimperativismo).

1.1. Tesis imperativista

Tiene sus raíces en la vieja corriente del voluntarismo tradicional y esta partía del presupuesto de que la bondad (o la maldad) de una acción depende fundamentalmente de que tal acción esté mandada o prohibida por el supremo legislador de todo el universo, no habiendo conductas humanas buenas o malas en sí mismas, llegando los autores voluntaristas a la conclusión de que la esencia de la ley está en el mandato de la voluntad del superior que establece qué conductas son buenas y qué conductas con malas. Las leyes con actos de la voluntad, no de la razón.

A mediados del siglo XIX la propia actividad parlamentaria contribuyó a que la actividad legisladora comenzara a ser vista como simple resultado de las componendas entre los diversos partidos políticos.

En consecuencia, el nuevo imperativismo confirmó definitivamente la tesis de que el Derecho consiste en un conjunto de simples y desnudos mandatos o actos de voluntad de un poder soberano, que van dirigidos a la voluntad de los súbditos. Las normas jurídicas son, pues, órdenes o mandatos del gobernante y constituyen la expresión directa de un poder de mando en una sociedad determinada.

1.2. Tesis antiimperativista

La primera concepción antiimperativista del Derecho fue la mantenida por el intelectualismo clásico (centrado también, como el voluntarismo, en las leyes establecidas por Dios). Esta doctrina se apoyaba en la convicción de que las conductas humanas son buenas o malas por su propio contenido y en sí mismas, independientemente de que sean prohibidas o mandadas.Y, precisamente, son mandadas o prohibidas por el legislador por la bondad o maldad que naturalmente tienen, estando la voluntad del legislador vinculada por el juicio de su razón, de tal modo que sólo puede mandar a prohibir aquellas conductas que son en sí mismas buenas o malas.

Estas doctrinas no han tenido un desarrollo pleno hasta finales del siglo XIX, siendo E. Zitelmann quien primero se opuso al imperativismo con su doctrina del juicio hipotético. H. Kelsen afirmaba que la norma jurídica no puede ser definida como un imperativo o mandato porque éste, en cuanto orden de una voluntad, es un hecho psicológico que pertenece al mundo del ser, mientras que las normas jurídicas pertenecen al mundo del deber-ser. La norma es más bien, según él, un juicio hipotético en el que se afirma que una determinada consecuencia jurídica (= la sanción) debe ser aplicada bajo la condición de que se dé un determinado requisito o hipótesis (= el acto ilícito). La fórmula representativa de toda norma jurídica era: "es A, entonces debe ser B". Por ejemplo, si alguien comete homicidio (= en la hipótesis de que alguien cometa homicidio), será (=deberá ser) castigado, como homicida, a la pena de reclusión menor.

Otra manifestación antiimperativista es la doctrina que define las normas jurídicas como juicios de valor acerca del comportamiento de los sujetos ante determinadas actuaciones o hechos sociales y, consecuentemente, al Derecho como un conjunto de juicios de valoración jurídica. Según esta doctrina es el juicio valorativo contenido en la norma el que hace que ciertas conductas que, sin la norma, serían perfectamente lícitas estén prohibidas y otras determinadas conductas, neutras en sí mismas, sean impuestas como obligatorias.

Una tercera manifestación concibe la norma como una proposición alternativa que indica a los destinatarios las posibles opciones de actuación que se le ofrecen. Son representables con la fórmula como "haces X (= conducta deseada) o te sucederá S (=sanción)".

Estas doctrinas se olvidan, en alguna medida, de la dimensión más importante y característica del Derecho: el ser regla de conducta que determina los comportamientos que el sujeto debe realizar o evitar. Esto es despojar al derecho de su aspecto más característico: regular la visa social mediante la imposición de unas determinadas conductas (prescripción positiva) y la prohibición de otras (prescripción negativa).

La norma jurídica tiene carácter eminentemente imperativo y contiene siempre un mandato de un superior que pretende ligar la voluntad de los subordinados para que éstos actúen de una determinada manera. Las normas son mandatos que tienen unas características muy peculiares que los distinguen de cualquier otro tipo de imperativos.

Los mandatos tienen que ser emitidos por una voluntad legitimada para establecer la norma, aunque esto no significa que todo lo manda esa voluntad sea siempre lo mejor y más conveniente o lo más justo.

La norma jurídica se caracteriza por convertirse en regla estable de conducta para todos aquellos que le están sometidos.

La norma jurídica, en conclusión, si bien es imperativa, es un mandado emanado de la voluntad representativa de la comunidad, que presupone un juicio valorativo y que se objeta en reglas de conducta estables y generales.

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