El Derecho es un sistema que realiza una labor de "ingeniería social" en terminología popperiana, como mecanismo conformador de nuevas realidades sociales haciendo que los sujetos se comporten en un modo determinado (función pedagógica del Derecho).
El Derecho se concentra en la dirección de la conducta, allí donde existen, o son de esperar, conflictos de intereses. Así regula la distribución de los bienes escasos y deseados, desde los bienes materiales hasta los inmateriales, tales como el poder y el prestigio.
Y es que en sociedades dinámicas el Derecho no sólo tiene que evitar las conductas antijurídicas, sino que tiene que cuidar y velar por una reorientación y transformación del comportamiento, del emerger de nuevas costumbres y de la formación de nuevas expectativas de la conducta, que correspondan a las condiciones cambiantes de la vida del grupo o del individuo.
El cumplimiento de esta función dependerá del grado de persuasión que alcancen las normas, de lo que se desprende que su realización estará directamente relacionada con la capacidad comunicativa del Derecho. Y es que las normas jurídicas no dejan de ser un conjunto de mensajes que el emisor de las normas dirige al destinatario y así el Derecho opera como instrumento de comunicación a través del cual se transmiten y se reciben deseos, órdenes, informaciones, etc.
Para resolver los conflictos, el Derecho positivo opera de la siguiente manera:
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Clasifica los intereses opuestos en dos categorías: intereses que merecen protección, e intereses que no la merecen.
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Establece una tabla jerárquica en la que determina, respecto de los que merecen protección, cuáles deben tener prioridad, y los esquemas de posible armonización entre intereses parcialmente opuestos.
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Define los límites dentro de los cuales esos intereses deben ser reconocidos y protegidos, mediante preceptos jurídicos que sean aplicados congruentemente por los operadores jurídicos.
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Establece y estructura unos órganos para declarar las normas que sirvan como criterio para resolver los conflictos, ejecutar las normas, y dictar normas individualizadas en las que se apliquen las reglas generales.