No puede perderse de vista que el comportamiento social de los miembros de las agrupaciones humanas es regulado de forma simultánea por los tres códigos básicos de normatividad (Derecho, Moral y Usos), si bien el protagonismo de cada uno de esos códigos varíe en función del distinto carácter de cada comportamiento.
4.1. Complementariedad entre el Derecho y la Moral
Para pronunciarse sobre el tipo de relaciones sistemáticas que puede (o debe) haber entre Derecho y Moral dentro de una determinada organización social, hay que considerar dos supuestos fácticos diferentes: existencia de un único sistema moral y/o presencia de varios sistemas morales.
En el primer supuesto, no parecen admisibles las contradicciones estrictas entre Moral y Derecho, ocurriendo que no exista una coincidencia plena entre ellos, en el sentido que el Derecho permita muchas conductas sociales prohibidas por la Moral.
En el segundo supuesto, será inevitable que existan contradicciones entre algunas normas morales y el Derecho, existiendo, sin duda, un grupo de valores morales básicos comúnmente aceptados por la gran mayoría de los miembros de la sociedad, al tiempo de la existencia de otros valores no coincidentes, conduciendo, en este supuesto, las discrepancias a verdaderas contradicciones, planteándose un serio problema de decisión o elección, tanto para los individuos como para la comunidad.
Hoy se piensa que entre esos valores, han de figurar inexcusablemente el respeto a la integridad física y moral de las personas, el pluralismo ideológico, el bienestar y salud pública y la seguridad jurídica y política.
4.2. Complementariedad entre el Derecho y los Usos Sociales
Entre el Derecho y los Usos Sociales hay una amplia coincidencia inicial, no sólo en el tipo de conductas que regulan, sino también en la orientación básica de la regulación que establecían.
De un lado, se han ocupado de las conductas que inciden en el funcionamiento ordenado y pacífico de la organización social, y de otro, han atendido sobre todo al punto de vista del cumplimiento exterior, a la simple regulación de las conductas prescritas, de tal modo que no han subordinado nunca la obligatoriedad de sus normas a la aceptación por los sujetos obligados.
El Derecho se ha ocupado siempre de la regulación de aquellas conductas que en cada momento han sido consideradas por el respectivo grupo social como especialmente importantes para la conservación y el buen funcionamiento de la vida social en su estructura básica. Los Usos, en cambio, han regulado aquellas otras conductas que, aún siendo de interés para un desarrollo correcto de las relaciones sociales, no eran consideradas en cada momento como vitales para la defensa del orden básico o de los valores estructurales del sistema.
Así, entre Derecho y Usos Sociales, se ha dado, en primer lugar, una parcial coincidencia de regulación cuando ambos han impuesto una misma dirección y sentido a la reglamentación de ciertas relaciones o comportamientos sociales. Y se han dado también abundantes relaciones de remisión y complementariedad e incluso de apoyo funcional, directo o indirecto. Sin embargo, en no pocas ocasiones, la relación de complementación funcional que discurre de modo permanente entre el Derecho y los Usos Sociales adopta la forma de la confrontación correctora.