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Cuando la doctrina proclama el carácter sistemático del Derecho (siglos XIX-XX), lo que intenta poner de relieve es la ausencia de contradicciones, con independencia de que esa ausencia se deba a una interrelación jerárquica, a una interrelación de sucesión, a una interrelación lógico-deóntica o a una interrelación de red. De modo que ese carácter queda reducido, en la mayoría de los planteamientos, al terreno de la unidad sistemática funcional, sin dar cabida a los otros sentidos en que ha sido utilizada históricamente la expresión "sistema jurídico" en el marco de la ciencia y la filosofía jurídicas.

Sin embargo, no siempre ocurre eso. A veces, el alcance significativo de la caracterización del Derecho como sistema incluye en alguna medida elementos correspondientes a los otros significados. De ahí que pueda concluirse que también la afirmación actual de que el Derecho es un sistema incorpora un sentido elástico en el que aparecen recogidos y reflejados los diversos significados que el término "sistema" ha registrado a lo largo de la historia.

Ahora bien, parece ser realmente inevitable que los órganos legitimados para crear Derecho pongan en circulación con frecuencia normas que contradicen total o parcialmente a otras normas ya existentes dentro del respectivo ordenamiento jurídico. Y en esta medida, la afirmación de que ese Derecho es o constituye un sistema equivale sólo a la proclamación de que sus normas están relacionadas entre sí por el vínculo de la coherencia funcional, de tal modo que el propio Derecho cuenta con los mecanismos adecuados para neutralizar la inicial incompatibilidad de las normas que parecen estar en contradicción.

Así que lo que se afirma realmente cuando se proclama el carácter sistemático del Derecho es, de un lado, que no pueden subsistir contradicciones efectivas entre las normas (=contenido negativo del carácter sistemático del Derecho) y, de otro, que ha de darse inevitablemente una relación de mutua complementariedad entre ellas (=contenido positivo de ese carácter sistemático), contribuyendo armónicamente todas las normas al logro de los objetivos sociales que intenta realizar cada Derecho.

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