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1.1. Naturaleza

En líneas generales se puede establecer que los principios señalan aquellas conductas que se consideran valiosas y, por tanto, deben ser realizadas. Constituyen un tipo de normas, por tanto, ya que orientan la acción prescribiendo o prohibiendo algo. Es más, a la hora de analizar qué son las normas, genéricamente hablando, podemos definirlas como el conjunto de principios o reglas de actuación que rigen la vida colectiva y son uno de los instrumentos de control social que tiene en sus manos la organización de la sociedad.

Partiendo de esta definición, clasificamos las normas en 2 bloques: los principios orientadores y las reglas (ambos bajo el rótulo normas de conducta).

Caracteres de los principios y que los diferencian del resto de normas:

  1. Son fundamentales, establecen las razones, los fundamentos para la actuación. Explican el por qué debe realizarse o no un comportamiento.
  2. Son generales, prescriben de una manera genérica, marcan el límite que no debe ser traspasado.
  3. No son definitivos o concluyentes, constituyen simples directrices que se consideran óptimas, pueden ser cumplidos en diferentes grados.
  4. Cumplen dos funciones: validez y conocimiento; definen las conductas válidas y ayudan a que se conozcan las líneas que deben guiar nuestra actuación.
  5. Son normas abiertas que carecen de la determinación fáctica, no sabemos nítidamente cuándo han de ser aplicadas.
  6. No determinan necesariamente la decisión, sólo proporcionan razones a favor de una u otra de las opciones que se nos presentan como alternativas.
  7. Tienen una dimensión de peso. Cuando se produce una colisión entre 2 principios, a uno de ellos se le concede mayor peso sin que se invalide el otro.

No todas las corrientes doctrinales señalan estos caracteres.

Hemos partido de la idea de que los principios constituyen una clase de normas, pero existe otra postura que no es partidaria de ello. El profesor Prieto Sanchís está en desacuerdo con la caracterización de los principios como normas más fundamentales.

Tampoco está de acuerdo con la distinción de principios y reglas. Indica que si lo que se quiere afirmar es que unos mismos enunciados pueden funcionar como principios o como reglas y que esa manera de funcionar es distinta, entonces no estamos aludiendo a 2 tipos de normas, sino 2 tipos de estrategias interpretativas.

Larenz tampoco parece considerarlos como normas. Para él, los principios jurídicos son los pensamientos directores de una regulación jurídica determinada, ya sea existente o posible. Todavía no son normas de aplicación, pero se pueden transformar en reglas en cualquier momento. Distingue 2 funciones que cumplen los principios:

  1. Función positiva: se lleva a cabo por el influjo que ejercen en las sucesivas decisiones y en el contenido de las regulaciones que se crean como consecuencia de dichas decisiones. De forma que todas las normas que nacen en aplicación de un principio quedan subsumidas en el mismo.
  2. Función negativa: consiste en excluir los valores contrarios a ellos y las normas que se apoyan en estos valores. Así, será injusta la regulación que no adapte a dichos principios.

Para este autor, el principio no constituye un tipología dentro del campo de las normas. El principio constituye la base, el criterio o la justificación del mandato susceptible de aplicación. Es el fundamento inicial de una regulación. La norma es el mandato propiamente dicho, que se puede aplicar de un modo inmediato; es la concreción del principio.

¿Es lo mismo valor que principio? Alexy mantiene que principios y valores son los mismo, pero contemplados bajo aspectos distintos: los primeros se refieren al campo de los deberes y los segundos al campo valorativo (conducta justa o injusta). Para otro sector doctrinal (Atienza y Ruiz Manero) tampoco se pueden distinguir los valores de los principios, ni de las reglas porque se encuentran difuminados en ambos. Así, en toda norma jurídica se pueden diferenciar 2 elementos: a) una guía de comportamiento (norma en sentido estricto); b) una valoración de la conducta (justificación). Por lo tanto, en los principios se encuentran ambos elementos, lo que implica que los valores están introducidos dentro de ellos, quedan subsumidos. La diferencia está en que en los principios sobresale el elemento normativo y en los valores el de valoración. 

1.2. Clases

Siguiendo a los profesores Atienza y Ruiz Manero, se puede agrupar en:

  • Principio en sentido estricto y principio como directriz programática. Se utiliza el primer término al referirnos a aquella norma que expresa los valores superiores de un ordenamiento (ej. art. 14 CE). Las directrices son las normas que establecen la obligación de perseguir determinados fines sociales.
  • Principios del sistema primario (del súbdito) y principios del sistema secundario (de los órganos jurídicos). Los primeros se dirigen a guiar la conducta de los ciudadanos comunes, aquellos que no ejercen poderes normativos. Los segundos son los que pretenden guiar la actuación normativa de los órganos que crean o aplican las normas.
  • Principios explícitos y principios implícitos. Los explícitos aparecen expresamente formulados en el ordenamiento jurídico y los implícitos se deben deducir a partir de enunciados presentes en el ordenamiento jurídico

Podemos concluir diciendo que el Derecho está integrado por normas y que un tipo específico de éstas son los principios, que cumplen una función concreta de orientación y guía dentro de ese ordenamiento jurídico.

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