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3.1. Valor jurídico fundamental: La Justicia

La Justicia es considerada como el valor jurídico por excelencia.

A la hora de explicar cómo se relacionan el Derecho y la Justicia existen diversas posturas: las que mantienen que la Justicia es el criterio orientador esencial del Derecho (concepción iusnaturalista); las que defienden que la Justicia no es elemento esencial del Derecho (concepción positivista); y las que consideran que la Justicia es el valor fundamental cuya consecución debe perseguir el Derecho (concepción ecléctica).

Para la concepción iusnaturalista, Justicia y Derecho están unidos de una manera esencial. No puede considerarse el uno sin el otro. Lo que identifica al Derecho es precisamente su Justicia. Las normas jurídicas para definirse como tales, deben ser conformes con el contenido justo de las normas del Derecho ideal (Derecho natural) y si no lo hacen no son auténtico Derecho.

Para el positivismo, la idea de Justicia no es intrínseca al Derecho, sino que está vinculada a los juicios de moral. Cuando se afirma que una determinada disposición es justa o injusta se está llevando a cabo una valoración moral y subjetiva. Una norma es jurídica porque reúne unos determinados requisitos formales independientemente de que su contenido sea justo o no los sea.

La posición ecléctica defiende que la Justicia no es un elemento de la esencia del Derecho sino un valor ideal que éste debe intentar realizar.

3.2. Valores jurídicos colectivos

Los valores colectivos son aquellos que contemplan intereses del grupo social. Podemos considerar como más relevantes los siguientes: la paz social, el bien común y la seguridad jurídica.

La Paz social. Es una aspiración de cualquier grupo por conseguir que las relaciones dentro del mismo se lleven a cabo de un modo pacífico. Este valor sólo puede ser fruto de la Justicia. García Maynez distingue un sentido objetivo y un sentido subjetivo. En el primero, entendemos como paz social la eficacia de un sistema que realiza los valores para cuyo logro fue instituido. En el segundo la entendemos como la convicción de que las reglas ordenadoras eficaces son, también, justas. Así, eficacia y Justicia deben armonizarse para lograr que este valor que estamos tratando se realice en la sociedad.

El bien común. Aunque en ocasiones nos veamos obligados a dar primacía a la esfera colectiva frente a la individual en aras de la supervivencia del grupo, no se puede pensar que es posible conseguir el bien de una colectividad si sus miembros se encuentran insatisfechos y sin posibilidades de realización personal. El auténtico bien común se alcanza cuando los miembros de una sociedad gozan de la posibilidad de acceder a los medios que son necesarios para satisfacer sus necesidades y para el desarrollo y perfeccionamiento de su personalidad.

La seguridad jurídica. Vinculado al concepto de Estado de Derecho. La propia existencia del Estado es fuente de seguridad al afianzar el monopolio de la coacción y actuar a través de normas jurídicas. Se pueden diferenciar dos dimensiones: la certeza del orden jurídico y la confianza en el orden jurídico. En general, los elementos básicos de la seguridad jurídica son: la generalidad (que las normas sean aplicables a la gran mayoría de los ciudadanos y de los casos), la publicidad (que se publiquen en medios que favorezcan el conocimiento por parte de los miembros de la sociedad), la claridad (que sean inteligibles para todos), la irretroactividad (que no se apliquen a casos y situaciones anteriores a la entrada en vigor de la norma) y la plenitud (que no se dejen casos sin tener cobertura legal).

3.3. Valores jurídicos individuales

Los valores jurídicos individuales son los que afectan a los intereses de los individuos y se han convertido en los ejes en torno a los que giran los derechos humanos. Estos valores son: la dignidad personal, la libertad personal, y la igualdad personal.

La dignidad personal. Garantía de que la persona no será objeto de ofensas y humillaciones, sino que implica la afirmación positiva del pleno desarrollo de su personalidad, es decir, el reconocimiento de la total autodisponibilidad de las posibilidades de actuación de cada ser humano y de la autodeterminación nacida de la proyección histórica de la razón humana.

La libertad personal. Algunos autores en la actualidad, más que de libertad, hablan de autonomía personal, condición de la moralidad de los sujetos que se constituye en valor y que exige el reconocimiento de la libre decisión individual sobre los propios intereses siempre que no afecte a terceros, o exige el respeto a la posibilidad de adopción por los sujetos de decisiones racionales no constreñidas.

La igualdad personal. Es un valor peculiar que ha llevado a parte de la doctrina a considerarlo un principio normativo, pues la realidad empírica nos demuestra que las diferencias existentes entre los hombres son múltiples y constantes. Pero, basados en la dignidad, se puede declarar que todos los seres humanos son básicamente iguales y así deben ser tratados en cuanto miembros de la sociedad. Se reconocen dos manifestaciones del valor igualdad: formal y material. En su dimensión formal se refiere al principio de igualdad ante la ley. La igualdad material supone el equilibrio de bienes y situaciones económicas y sociales.

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