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Si se considera el aspecto al que atiende primordialmente la actividad interpretativa, pueden distinguirse las siguientes teorías:

  • La teoría subjetiva. Considera que el sentido genuino o verdadero dela norma es aquel que inspiró al autor de la ley. En consecuencia. Sostienen que la meta de la interpretación es el descubrimiento de la significación o sentido que dio a la ley la voluntad histórico-psicológica del legislador.

  • La teoría objetiva. Considera que el destino de la interpretación jurídica es la averiguación del sentido normativo inherente a las propias normas legales, dado que las leyes, una vez promulgadas por el legislador, se desvinculan de su voluntad creadora y adquieren una existencia y una operatividad independientes del proceso legislador.

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