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A partir del siglo XVIII los derechos del hombre que le corresponden por su propia naturaleza, no han cesado de tener una presencia cada vez más fuerte, de modo que han llegado a ser aceptados como criterios de medida de la legitimidad o justicia de los ordenamientos jurídicos estatales y del ejercicio del poder. Actualmente, se acepta la doctrina de que los derechos humanos ocupan el punto central del cuerpo de exigencias de la Justicia y que, por consiguiente, son también los principios o valores fundamentales del derecho y de la organización política.

La Asamblea Nacional de Francia dio su aprobación a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Profundo impulso ético de regeneración: la virtualidad modélica de los derechos humanos sobre la organización de la vida social y política. 150 años después, en la Asamblea General de la ONU, le dio una nueva voz en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Los 2 momentos más señeros del proceso de reconocimiento y proclamación de los derechos humanos han coincidido en resaltar el protagonismo que corresponde a estos derechos en la tarea de regenerar la conciencia ética de la humanidad.

En la actualidad se acepta generalmente la doctrina de que el principio de la Justicia ha encontrado finalmente su expresión más visible en los códigos de derechos humanos. Y se reconoce también que estos derechos son los principios o valores fundamentales del Derecho y de la organización política. Los derechos humanos son y están actuando como código básico de una ética universalmente aceptable: la ética del respeto a la dignidad personal de los hombres.

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