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Como toda norma, también la regla pretende prescribir las conductas que estima convenientes para el buen funcionamiento de la vida colectiva.

Inicialmente podemos definirlas como una concreción de las indicaciones contenidas en los principios y éstos, a su vez, una concreción de los valores.

Características diferenciadoras del bloque normativo que son las reglas:

  1. Son secundarias con respecto a los principio. Se parte de las razones para la acción que nos aportan éstos y se elaboran las reglas.
  2. Son menos generales, prescriben los modelos que conducta de una manera más concreta y completa.
  3. Son definitivas o concluyentes, determinan claramente la conducta que se debe realizar o evitar. No admite gradación.
  4. Son normas cerradas que determinan claramente el supuesto fáctico.
  5. Determinan necesariamente la decisión, señalan de una manera diáfana qué consecuencias tiene una acción determinada.
  6. No tienen una dimensión de peso. Cuando hay colisión entre 2 reglas, se opta por una de ellas que es la aplicable y se invalida la otra.

Debemos analizar qué función cumplen las reglas dentro de un sistema jurídico. Una función típica de las reglas es que van dirigidas a los particulares. Para ello cuentan con 3 mecanismos:

  1. imponen obligaciones positivas o negativas a los sujetos;
  2. garantizan que nadie vaya a interferir en la consecución del propio interés; y
  3. dan la posibilidad de que los individuos aumenten o disminuyan los dos mecanismos anteriores.

Pero las normas pueden tener también la función de promocionar intereses sociales, en este caso, no son suficientes la reglas, necesitamos acudir a las directrices (principios en sentido amplio).

Finalmente, los ordenamientos se ven obligados a utilizar principios (en sentido estricto) que integran ciertos valores considerados como razones superiores a cualquier interés.

También se ha mantenido que la existencia de reglas evita la arbitrariedad judicial y promueve la seguridad jurídica, pues el ideal de aplicación de este tipo de normas ha sido la subsunción silogística (Prieto Sanchís): se parte de una premisa mayor (supuesto contemplado en una norma), se continúa por la premisa menor (la conducta enjuiciada) y se llega a la conclusión (consecuencia jurídica).

Debido a la visión extremadamente reguladora (prescripción de las conductas a través de reglas) que ha predominado en el Derecho, se ha denominado a las reglas como normas en sentido estricto, de ahí que muchas veces se haga referencia a este tipo normativo denominándole indistintamente como regla o como norma sin más. A modo de conclusión, podemos mantener que el término norma puede emplearse en dos sentidos: sentido amplio y sentido estricto. El primero como conjunto de principios y reglas que componen un ordenamiento concreto, guiando y determinando las conductas reguladas por ese sistema jurídico. El segundo para referirse exclusivamente a las reglas.

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