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En ocasiones el Estado decide que un determinado servicio sea prestado, de forma exclusiva, por un sujeto o que la adquisición, venta y producción de determinado producto sólo pueda realizarla un sujeto. Nos encontramos ante una situación de monopolio, tutelada por el ordenamiento jurídico, en virtud de la cual sólo un sujeto de derecho puede prestar un determinado servicio o puede disponer de un producto. Estamos ante un monopolio de derecho, denominado así porque es el propio ordenamiento jurídico el que tutela la situación descrita.

En otras ocasiones se produce la misma situación sin que haya sido expresamente querida por el ordenamiento, sino que es el resultante de determinadas circunstancias, sería un monopolio de hecho.

  1. Cuando nos referimos a los ingresos de monopolio del Estado, nos referimos a los monopolios de derecho. Las razones por las que el Estado establece un monopolio son básicamente dos:
  2. Mejorar la prestación de determinados servicios públicos.

Obtener ingresos.

Una vez establecidos los monopolios, el Estado puede obtener ingresos de filiación muy distinta:

  1. Ingresos de naturaleza tributaria, cuando se gravan los beneficios de la entidad a la que se ha concedido el monopolio en la comercialización de un determinado producto.
  2. Ingresos de carácter patrimonial, cuando el Estado gestiones directamente un monopolio o cuando tenga una participación en el capital social de la entidad a la que se ha atribuido su gestión.
  3. También pueden existir ingresos monopolísticos en sentido estricto. Se entiende por tales la especial participación en los beneficios del monopolio que se reserva el Estado cuando concede a un tercero la titularidad o gestión del monopolio.

Los monopolios fiscales han perdido en España la importancia jurídica y recaudatoria que tuvieron en otros momentos de la historia de la Hacienda Pública. Hoy sólo subsisten el del Tabaco y el de la Lotería Nacional.

Monopolio de Tabacos. La antigua regalía de Tabacos, cuyos orígenes se remontan al siglo XVII, se ha modificado varias veces las leyes hasta llegar a la ley 13/1995, que declaró prácticamente extinguido el monopolio.

En la actualidad se puede sintetizar del modo siguiente:

  1. El mercado de tabacos es libre. La libertad económica abarca la fabricación, importación y comercialización al por mayor de labores de tabaco.
  2. Se mantiene el monopolio en la venta al por menor, del que es titular el Estado que lo ejerce a través de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre
  3. Se crea el comisionado para el mercado de tabacos, que ejercerá funciones de regulación y vigilancia.

Monopolio de Loterías: Se trata de un monopolio que se gestiona directamente por el Estado a través de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. Sus funciones abarcan:

  1. La gestión de loterías y juegos de ámbito nacional (siempre que afecten a un territorio superior al de una CA) .
  2. La gestión de apuestas mutuas deportivo-benéficas.
  3. La autorización de sorteos, loterías o juegos cuyo ámbito exceda de una CA.
  4. La autorización de apuestas deportivas, sea cual sea su ámbito territorial.

El gravamen especial del 20% sobre los premios de las loterías públicas superiores a 2.500 €, establecido en la Ley 16/2012 por que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, no es un ingreso monopolístico, sino un impuesto directo sobre estas ganancias patrimoniales, impuesto que forma parte del IRPF.

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