De acuerdo con el art. 1.3 CC, "la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre".
Así, son tres los requisitos que debe reunir la costumbre para que sea admitida como fuente del Derecho:
- No debe existir ley aplicable al caso.
- La costumbre no debe ser contraria a la moral ni al orden público.
- La costumbre debe ser probada.
La necesaria concurrencia de estos tres requisitos hace que sea muy restringida la admisión de la costumbre como fuente del Derecho. Además, en el ordenamiento financiero existe el obstáculo para la aplicación de la costumbre como tal fuente del derecho, la primacía de la ley como fuente normativa, incluso los reglamentos sólo tendrán tal consideración de fuente en la medida que sean llamados por la ley a desarrollar las previsiones contenidas en aquélla. El principio de reserva de ley, de una parte, y el principio de legalidad que vincula a la Administración financiera, de otra, se erigen en obstáculo insalvable para la alegación de la costumbre como fuente del DF.
Distintos de la costumbre son el uso y el precedente administrativos. Se entiende por uso o práctica administrativa la reiteración de las conductas y comportamientos por parte de los órganos administrativos. El precedente administrativo es la norma inducida de varias decisiones de la Administración en el ejercicio de actividades discrecionales y vinculantes, por tanto, ante supuestos idénticos o, lo que es los mismo, el criterio decisorio aplicado reiteradamente por un órgano administrativo.
Pues bien, ni uno ni otro constituyen fuente del DF. Respecto al uso o práctica por su carácter interno que no llega a trascender en las relaciones entre la Administración financiera y los ciudadanos. El precedente en ningún caso puede ser utilizado como generador de derechos individuales.