5.1. Introducción
La Ley 20/1989 estableció unas normas provisionales de aplicación del tributo y, por fin, la Ley 19/1991 aprobó el Impuesto sobre el Patrimonio actual.
Hasta la fecha no se ha dictado un Reglamento general de aplicación, aunque sí algunas disposiciones que desarrollan aspectos concretos.
Digamos que el IP es un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo.
5.2. Hecho imponible y exenciones
Constituye el hecho imponible la titularidad por parte del sujeto pasivo del patrimonio neto, esto es, del conjunto de bienes y derechos de contenido económico que le pertenezcan, con deducción de las reglas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
La configuración del hecho imponible se completa con la presunción de que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida.
El IP se devenga el día 31 de diciembre de cada año.
Numerosos bienes y derechos se encuentran exentos. Los más importantes son los siguientes:
- Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, objetos de arte y antigüedades, siempre que todos ellos cumplan ciertos requisitos de catalogación, valoración o cesión.
- El ajuar doméstico, esto es, el conjunto de efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso personal (salvo joyas, vehículos, objetos de arte y antigüedades).
- Los derechos consolidados de los Planes de Pensiones.
- Los derechos de la propiedad intelectual o industrial mientras pertenezcan al autor.
- El patrimonio empresarial, esto es, los bienes y derechos afectos a una actividad económica y las participaciones en las entidades que desarrollan dicha actividad, siempre que el sujeto pasivo ejerza funciones de dirección y la retribución correspondiente constituya su principal fuente de renta.
- La vivienda habitual del contribuyente, hasta un importe máximo de 300.000€.
5.3. Sujetos pasivos y responsables
Son sujetos pasivos, por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia en España, exigiéndose el tributo por la totalidad de su patrimonio, con independencia del lugar donde se encuentran situados los bienes. La residencia se determina con arreglo a las normas establecidas en el IRPF.
Por obligación real, están sometidas a gravamen las personas físicas no residentes. El IP se exige por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
Los sujetos no residentes deben nombrar un representante en España cuando operen mediante un establecimiento permanente o cuando así lo requiera la Administración, atendiendo a la cuantía o características de la renta obtenida en España.
La Ley recoge un supuesto de responsabilidad solidaria: el del depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes respecto de la deuda tributaria correspondiente a tales bienes o derechos.
5.4. Base imponible
Constituye la base imponible del IP el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, esto es, la diferencia entre el valor de los bienes y derechos y las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan su valor y las deudas y obligaciones personales.
Por lo que se refiere a la atribución de los bienes y derechos, en este caso, el ordenamiento tributario se remite al Derecho civil. De este modo, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes contenidos en las normas reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.
Por lo que se refiere a la valoración de los bienes y derechos que componen la base imponible, la regla general es que se tendrá en cuenta el precio de mercado en la fecha del devengo, y respecto de las deudas el nominal en la misma fecha.
Ahora bien, existen numerosas reglas de valoración, que además se refieren a los elementos patrimoniales más importantes o, por lo menos, más frecuentes:
- Los bienes inmuebles se valorarán por el mayor de estos tres: catastral, comprobado por la Administración en otros tributos o de adquisición.
- Los bienes y derechos afectos a actividades económicas por el valor que resulte de la contabilidad, esto es, la diferencia entre el activo y el pasivo exigible.
- Los depósitos bancarios se valorarán por la mayor de estas dos cantidades: saldo en la fecha del devengo o saldo medio del último trimestre del año.
- En los valores negociados en Bolsa se tomará en cuenta el valor de negociación media del último trimestre del año. El Ministerio de Hacienda publica anualmente esta valoración.
- En los valores representativos de la cesión de capitales a terceros no especificados, se tomará el nominal.
- En los valores representativos de participación en entidades el valor teórico según balance, si la entidad ha sido auditada. En otro caso, el mayor de los siguientes: nominal, teórico según balance o capitalización del promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios al 20%.
- Los seguros de vida se valoran por su valor de rescate y las rentas vitalicias o temporales por su valor de capitalización.
- Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial se valoran por su valor de adquisición.
5.5. Deuda tributaria
Para determinar la deuda tributaria se toman en cuenta los siguientes parámetros:
- La base liquidable, resultado de deducir de la imponible una determinada cantidad (en la actualidad, y si las Comunidades Autónomas no han establecido una específica, 700.000€).
- La cuota íntegra, resultado de aplicar sobre la base liquidable la escala de tipos de gravamen, que es progresiva.
- Las deducciones, que son las siguientes:
- La que corresponda para evitar que la cuota del IP junto con la del IRPF exceda del 60% de la base imponible de este último impuesto.
- Para evitar la doble imposición internacional se deduce la menor de estas dos cantidades: la satisfecha en el extranjero o la que resulte de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.