10.1. Introducción
Por impuestos aduaneros debemos entender aquellos que tienen como objeto el tráfico internacional de mercancías.
En la actualidad, los impuestos aduaneros son unos tributos comunitarios, de tal manera que los Estados UE tienen encomendado únicamente el ejercicio de las potestades tributarias, pero no su titularidad, que pertenece a la UE. Los Reglamentos más importantes son dos:
- El Reglamento UE 952/2013 del Parlamento y del Consejo por el que se establece el Código aduanero de la Unión Europea.
- El Reglamento Comunidad Económica Europea 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el Arancel aduanero común, que es modificado continuamente.
La figura más importante es la de los derechos a la importación, tributo que se exige por la entrada de mercancías en el territorio aduanero comunitario.
10.2. Derechos a la importación
A) Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la entrada de mercancías al interior del país procedentes de un territorio tercero.
El concepto de importación supone la admisión de la entrada por parte de la Administración competente y la vocación de la incorporación permanente de los bienes al mercado interior, esto es, a integrarse a los procesos productivos o a consumirse.
El hecho imponible en la importación, es un presupuesto complejo en el que se suceden ciertos hechos o actos, que se pueden sintetizar del modo siguiente:
- Entrada física de la mercancía en el territorio aduanero.
- Presentación de una declaración solicitando la importación. Es lo que se conoce como la solicitud a despacho de la mercancía y debe realizarse en un período de tiempo relativamente breve desde la entrada física.
- Reconocimiento de la mercancía por parte de la Administración.
- Liquidación y pago de los derechos a la importación. Mientras tanto la Administración tiene reconocido legalmente un derecho de retención sobre la mercancía.
- Entrada definitiva de la mercancía en el territorio aduanero.
En consecuencia, el hecho imponible sólo se completa, y por tanto se devenga el tributo, cuando la Administración admite la declaración presentada y la considera correcta.
B) Exenciones
Existen numerosas exenciones en los derechos a la importación. Podemos realizar la siguiente clasificación genérica de las exenciones aduaneras:
- Las franquicias. Es el nombre tradicional con el que se conocen las exenciones en materia aduanera. La importación de determinadas mercancías están exentas de tributación. A título de ejemplo: bienes personales de personas que trasladen su residencia; bienes importados por razón de matrimonio, herencia, estudios, residencia secundaria; etc.
- Los contingentes. En ocasiones, las exenciones alcanzan hasta una determinada cantidad, a partir de la cual se exigen los derechos de importación.
- Las exenciones por destino especial. En ocasiones, se aplica un régimen favorable a las mercancías por razón del destino especial a que se dediquen.
C) Sujetos pasivos
En general, es sujeto pasivo del impuesto el declarante, entendiéndose por tal la persona que efectúa la declaración en aduana en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se realiza la declaración en aduana.
D) Deuda tributaria
La cantidad a satisfacer en concepto de tributo es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
La base imponible en los derechos a la importación puede ser de dos clases: o consiste en una unidad monetaria, conocida con el nombre de valor en aduana, o consiste en magnitudes no monetarias, como unidades de peso, número, cuenta o medida.
El más importante es el valor en aduanas. El sistema de determinación de tal valor se regula en el Reglamento UE 952/2013, que contiene el Código aduanero de la Unión Europea.
Los tipos de gravamen se contienen en el Arancel de Aduanas, que es a la vez un texto en el que se recogen la clasificación de las mercancías y los tipos que gravan la importación.
10.3. Regímenes aduaneros suspensivos
A) Tráfico de perfeccionamiento
Se entiende por tal el régimen en virtud del cual un producto puede entrar temporalmente en el territorio aduanero, con franquicia de derechos, con la finalidad de ser sometido a una transformación antes de ser reexportado. En este caso nos encontramos ante lo que se denomina tráfico de perfeccionamiento activo.
En el tráfico de perfeccionamiento pasivo, una mercancía se exporta temporalmente con el fin de someterse a una trasformación o elaboración, para ser a continuación importada con exención de derechos.
B) Depósitos aduaneros y zonas y depósitos francos
Todos ellos son zonas del territorio aduanero donde se permite la entrada y la salida de mercancías sin el pago de los impuestos aduaneros, salvo cuando se consuman o se incorporen definitivamente al mercado interior.
C) Importación temporal
Es un régimen aduanero especial que permite la introducción de bienes durante un cierto tiempo, con franquicia total o parcial de derechos, finalizado el cual debe reexportarse. Las condiciones de la importación temporal difieren en razón de la causa que las provoca.
Puede considerarse como una modalidad de la importación temporal, la denominada importación en tránsito, que consiste en el paso de los bienes por el territorio aduanero procedentes de un país externo con destino a otro país tercero.