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1. El art. 5.1 LGT señala que la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y la función revisora en vía administrativa, en el ámbito de competencias del Estado, se encomienda a la AEAT en los términos previstos en su ley de creación. La AEAT fue creada por el art. 103 Ley 31/1990, aunque su constitución efectiva tuvo lugar el 1 de enero de 1992.

Jurídicamente se configura como una entidad de Derecho público, con personalidad jurídica, pública y privada, en el cumplimiento de sus fines. Se trata de un ente de Derecho público adscrito al Ministerio de Hacienda. Tiene encomendada la aplicación efectiva en nombre y por cuenta del Estado, del sistema tributario estatal y el aduanero y aquellos recursos de otras AAPP nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

Como tal Entidad estatal de Derecho Público la AEAT cuenta con un régimen jurídico propio distinto de la Administración General del Estado que le confiere cierta autonomía en materia organizativa, presupuestaria y de gestión de personal. Conforme a la DA 17 LRJSP, la AEAT "se regirá por su legislación específica y únicamente de forma supletoria y en tanto resulte compatible con su legislación específica por lo previsto en esta Ley".

Está pendiente de aprobación el Estatuto orgánico de la AEAT que desarrolle sus funciones, régimen jurídico, organización y funcionamiento, con adaptación a los principios de eficacia y economía de gestión, autonomía organizativa, participación de las Administraciones Públicas interesadas en su gestión y corresponsabilidad fiscal, así como la norma de organización específica a la que reiteradamente se remite el RGIT.

Hay que advertir que el carácter de Administración Pública de la Agencia y su compatibilidad con su plena capacidad privada supone una ruptura con la tradicional atribución de competencias tributarias a los órganos plenamente integrados en la Administración Pública.

El Tribunal Supremo se limita a considerar que en la técnica prevista en la ley, que naturalmente debe ser respetada, la atribución de competencia al Presidente de la Agencia tributaria para dictar resoluciones normativas estructurando las Unidades y realizando la concreta atribución de competencias, depende del presupuesto de que el Ministro concediera la habilitación.

2. Corresponde a la AEAT desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación, formando parte del Tesoro público del Estado, gestionados por la Agencia. En el desarrollo de las funciones de gestión, inspección y recaudación y demás funciones públicas que se le atribuyen, la Agencia se regirá por lo dispuesto en la LGT, la LPAC, la LRJSP y demás normas que resulten de aplicación.

Como ente público encargado de la gestión integral del sistema tributario estatal y aduanero, la Agencia tiene encomendado el control de su cumplimiento, que constituye, junto a las tareas de información y asistencia al contribuyente, el soporte estratégico sobre el que se asienta el modelo de gestión orientado al impulso del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Los actos dictados por los Órganos de la Agencia en relación con las materias sobre las que pueden versar las reclamaciones económico-administrativas serán recurribles en esta vía de acuerdo con las normas reguladoras, previa la potestativa interposición del recurso de reposición. Los restantes actos que pudieran dictar la Agencia en el ejercicio de sus funciones, agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa.

3. En el ámbito de sus competencias, corresponde a la Agencia desarrollar los mecanismo de coordinación y colaboración con las Instituciones comunitarias, las Administraciones tributarias de los países miembros y otras Administraciones tributarias nacionales o extranjeras, en cuanto resulte necesario para la gestión del sistema tributario nacional y aduanero.

Corresponde asimismo a la AEAT las competencias en materia de aplicación de los tributos derivadas o atribuidas por la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados UE y otras entidades internacionales o supranacionales, o previstas en el marco de los convenios internacionales; y a estos efectos tendrán la consideración de derechos de la Hacienda Pública de naturaleza pública todos los créditos de otro Estado o entidad internacional o supranacional, gestionados en el ámbito de la asistencia mutua (DA 17 LGT).

Junto a las funciones de gestión tributaria se le encomienda especialmente a la AEAT el auxilio a los Juzgados y Tribunales de Justicia y al Ministerio Fiscal en la investigación, enjuiciamiento y represión de delitos públicos, especialmente los delitos contra la Hacienda Pública, los delitos de contrabando y los vinculados al blanqueo de capitales. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la forma que la ley establezca, la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución Española y las leyes (art. 17.1 LOPJ). Las funciones de auxilio y colaboración de la AEAT con los órganos jurisdiccionales se centran fundamentalmente en las actuaciones periciales en procesos de delito contra la Hacienda Pública, el suministro de información tributaria, telemática e individualizada y el ejercicio de la función de policía judicial por los funcionarios de Vigilancia Aduanera. Los funcionarios de la AEAT realizan otras labores de colaboración en los procesos judiciales, actuando como administradores judiciales, arquitectos tasadores, liquidadores, administradores concursales o síndicos.

En cuanto a su financiación, el Presupuesto de la AEAT se nutre de diferentes recursos (las transferencias consignadas en los PGE; los ingresos derivados de los servicios que presta, en virtud de convenios o de disposición legal, a otras AAPP nacionales o supranacionales; los rendimientos de los bienes y valores que constituyan su patrimonio; préstamos par atender desfases temporales de tesorería) entre los que cabe destacar la obtención de un porcentaje de la recaudación bruta que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la AEAT. Dicho porcentaje será fijado en la Ley de Presupuestos.

El grupo parlamentaria CIU propuso la introducción del siguiente texto: Las retribuciones de los funcionarios y empleados de las Administraciones tributarias no podrán depender, ni directa ni indirectamente, del importe de las deudas tributarias liquidadas no de las sanciones impuestas. Ni los programas u objetivos de las Administraciones tributarias podrán atender a la obtención de determinados resultados referidos al importe de tales deudas o sanciones.

No prosperó la enmienda. La Audiencia nacional viene rechazando el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto del sistema de financiación de la AGT.

4. Los órganos rectores de la AEAT son el Presidente (que será el Secretario de Estado de Hacienda o la persona que al efecto designe el Gobierno a propuesta del Ministerio de Hacienda), que tendrá rango de Secretario de Estado y el Director general, que tendrá rango de Subsecretario, y será nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Hacienda. Para coordinar la gestión de los tributos cedidos, la Ley 22/2009 crea el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, integrado por representantes de la Administración Tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía (art. 65), y en el que se refunden el anterior Consejo Superior de Dirección y la Comisión Mixta de Coordinación. A nivel territorial, existen los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria como órganos colegiados integrados por representantes de la Administración Tributaria y de la CA o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía de que se trate, y a los que corresponde la gestión de los tributos cedidos en su respectivo ámbito territorial.

Los órganos que constituyen la AEAT se estructurarán en Servicios Centrales y Territoriales. Para la adecuada dirección de los mismos existen un Comité Permanente de Dirección, constituido por los directores de los Departamentos bajo la presidencia del Presidente de la AEAT, y un Comité de Coordinación de la Dirección Territorial, integrado por los miembros del Comité de Dirección y por los Delegados Especiales de la AEAT, y constituye el cauce institucional de coordinación e información entre la Dirección de la AEAT y su organización territorial.

Integran la Organización Central de la AEAT un conjunto de Departamentos, dependientes del Director General, que se podrían clasificar en dos categorías: verticales o funcionales, es decir, de gestión directa de alguna de las funciones atribuidas a la AEAT, y horizontales o de apoyo a aquéllos y a la Dirección de la AEAT.

Por último la Administración periférica de la AEAT está constituida por las Delegaciones Especiales, una por CA y las Delegaciones de la AEAT, integradas en aquéllas y con ámbito territorial provincial.

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