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La liquidación y cierre constituye una operación contable que se realiza una vez finalizado el ejercicio para establecer el resultado de la gestión presupuestaria, determinando las obligaciones y los derechos pendientes al final del ejercicio.

Su regulación debe resolver:

  • La fijación del plazo en que debe liquidarse el Presupuesto.
  • Las operaciones y procedimientos a realizar al final de cada ejercicio.

Coincidiendo el ejercicio presupuestario con el año natural, deberán imputarse al mismo:

  1. Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el periodo del que se deriven.
  2. Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, etc, dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos.

En consonancia con lo anterior, el art. 49 dispone que:

  1. Con cargo a los créditos del estado de gasto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, servicios y demás prestaciones que se realicen en el propio ejercicio presupuestario.
  2. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, salvo que por norma de rango legal se disponga lo contrario, o se esté en alguno de los casos que el art. 58 LGP autoriza expresamente a incorporar a los créditos de un ejercicio, los remanentes de crédito del ejercicio anterior.

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