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1. Las funciones tributarias, como el resto de las funciones administrativas, se desarrollan a través de procedimientos. El procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin; definiéndose en la Introducción de la LPAC como "el conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración". El procedimiento administrativo es el modo de actuar de la Administración y la forma propia de la función administrativa, al igual que el proceso lo es de la función judicial y el procedimiento parlamentario, en fin, de la función legislativa.

Conforme al art. 105 CE, "La ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos"; tarea ésta que acomete la LPAC que destaca en su Preámbulo la función del procedimiento administrativo como instrumento, no de carácter reactivo sino preventivo, para la protección de la esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones Públicas, como expresión clara de que la Administración actúa (debe actuar) con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, como reza en el art. 103 CE.

Aunque la regulación de los procedimientos de aplicación de los tributos no entra dentro del ámbito material de la reserva de Ley (art. 8 LGT), la LGT incorpora, con ánimo codificador y por exigencias de seguridad jurídica, las normas básicas de los procedimientos tributarios hasta ahora prácticamente deslegalizados. Con ello el Parlamento se compromete no sólo con la ordenación de los tributos y la atribución legal de las potestades administrativas necesarias para asegurar su cumplimiento, sino con los procedimientos de aplicación; esto es, con el establecimiento de los principios (art. 3.2 LGT) y las formas de actuación de la Administración que permitan compaginar, también en la aplicación de los tributos, los intereses de la Hacienda Pública y el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.

2. De la regulación que efectúa la LGT de los procedimientos tributarios interesa destacar el esfuerzo de adaptación y aproximación a las normas generales del Derecho administrativo, con el propósito de hacer menos necesaria la entrada en juego de la cláusula de supletoriedad del art. 7.2 LGT ("tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del Derecho Administrativo").

3. Una primera y elemental sistematización de los procedimientos tributarios permite distinguir entre los procedimientos de aplicación de los tributos; el procedimiento sancionador en materia tributaria; y, en fin, los procedimientos de revisión en vía administrativa.

4. En uso de la habilitación normativa general conferida al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la LGT, y de las habilitaciones particulares dispersas en el articulado de la Ley, el Ejecutivo a aprobado diversos textos reglamentarios:

  1. Reglamento General del Régimen sancionador tributario (RD 2063/2004);
  2. Reglamento General en materia de Revisión en vía Administrativa (RD 520/2005);
  3. Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005);
  4. Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de Gestión e Instrucción tributaria y desarrollo de los Procedimientos de aplicación de los Tributos (RD 1065/2007).

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