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Dentro de las Comunidades Autónomas de régimen común hay que referirse al régimen canario, ya que su regulación difiere del resto de Comunidades Autónomas.

El reconocimiento de la singularidad del fenómeno insular trae como consecuencia una serie de especificidades en el ámbito tributario que se concretan, de una parte, en la creación de la Zona Especial Canaria, cuyo objetivo es la atracción, a través de incentivos económicos y fiscales, de inversiones procedentes del exterior y, de otra, en la configuración de un peculiar régimen fiscal indirecto, formado por los siguientes gravámenes: el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias (AIEM) y el Impuesto Especial de la CA de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

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