3.1. País Vasco
Dispone el Estatuto que las relaciones tributarias entre el Estado y el País Vasco se regularán mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico.
El Concierto vigente sigue los mismos principios, bases y directrices que el Concierto de 1981, reforzándose los cauces o procedimientos tendentes a conseguir una mayor seguridad jurídica en su aplicación:
- El sistema tributario que establezcan los Territorios Históricos seguirá los siguientes principios: respeto de la solidaridad; coordinación, armonización fiscal y colaboración mutua entre las instituciones; sometimiento a los Tratados o Convenios internacionales.
- Existen dos grandes grupos de tributos: concertados y estatales.
- Los tributos concertados son regulados por las instituciones forales. Estos tributos son: IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sociedades, Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los tributos del juego.
- Los tributos estatales sobre los que el Estado tiene competencias exclusivas son los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Un punto esencial del régimen de concierto lo constituye el denominado cupo, que consiste en la aportación del País Vasco al Estado, como contribución a todos los gastos que el Estado tiene por funciones cuyo ejercicio no ha sido asumido por la Comunidad Autónoma.
- La peculiaridad del régimen foral se manifiesta también en la regulación de las Haciendas Locales vascas en la que asumen un marcado protagonismo: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles; el Impuesto sobre Actividades Económicas; el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y otros tributos locales.
3.2. Navarra
También en Navarra la actividad tributaria y financiera se rige por el sistema de Convenio Económico.
Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, sin perjuicio de lo previsto en el correspondiente Convenio Económico. El Convenio vigente se aprobó por Ley 28/1990.
También en Navarra rige el sistema de cupo y también se establecen ciertas especialidades en la relación entre las Haciendas Locales y la CA.