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3.1. País Vasco

Dispone el Estatuto que las relaciones tributarias entre el Estado y el País Vasco se regularán mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico.

El Concierto vigente sigue los mismos principios, bases y directrices que el Concierto de 1981, reforzándose los cauces o procedimientos tendentes a conseguir una mayor seguridad jurídica en su aplicación:

  1. El sistema tributario que establezcan los Territorios Históricos seguirá los siguientes principios: respeto de la solidaridad; coordinación, armonización fiscal y colaboración mutua entre las instituciones; sometimiento a los Tratados o Convenios internacionales.
  2. Existen dos grandes grupos de tributos: concertados y estatales.
  3. Los tributos concertados son regulados por las instituciones forales. Estos tributos son: IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sociedades, Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los tributos del juego.
  4. Los tributos estatales sobre los que el Estado tiene competencias exclusivas son los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  5. Un punto esencial del régimen de concierto lo constituye el denominado cupo, que consiste en la aportación del País Vasco al Estado, como contribución a todos los gastos que el Estado tiene por funciones cuyo ejercicio no ha sido asumido por la Comunidad Autónoma.
  6. La peculiaridad del régimen foral se manifiesta también en la regulación de las Haciendas Locales vascas en la que asumen un marcado protagonismo: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles; el Impuesto sobre Actividades Económicas; el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y otros tributos locales.

3.2. Navarra

También en Navarra la actividad tributaria y financiera se rige por el sistema de Convenio Económico.

Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, sin perjuicio de lo previsto en el correspondiente Convenio Económico. El Convenio vigente se aprobó por Ley 28/1990.

También en Navarra rige el sistema de cupo y también se establecen ciertas especialidades en la relación entre las Haciendas Locales y la CA.

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