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Si entre los entes institucionales ya examinados son razones de flexibilidad en la gestión las que propician un régimen presupuestario diferenciado del general, en el caso de la Seguridad Social pesan más los motivos que históricamente han conducido a configurar este subordenamiento con autonomía funcional, demás del cuantioso volumen de los recursos que lo componen, prácticamente igual que el del Estado y sus organismos autónomos.

Con anterioridad a la Constitución Española, la Seguridad Social contaba con un Presupuesto propio, siendo un mero resumen el que se unía a éstos. Actualmente, el art. 134.2 CE obliga a la integración en un proceso que se ha prolongado durante años y que no ha eliminado la sustantividad del Presupuesto de la Seguridad Social, aunque ya formando parte de los Generales del Estado. La LGP señala que el marco financiero de la Seguridad Social hace conveniente su acomodación en la norma financiera, consolidando su integración en los Presupuestos generales, sin merma de su autonomía como institución jurídica independiente. Como reflejo de esa autonomía y por el principio de transparencia, debe entenderse la modificación introducida en la normativa de estabilidad presupuestaria, al separarse totalmente el objetivo de estabilidad presupuestaria del Estado del de la Seguridad Social.

El Presupuesto de la Seguridad Social se integra, pues, en los PGE rigiéndose por los mismos principios y reglas de programación, gestión, contenido, elaboración, estructura, etc. establecidos para los PGE.

El contenido y ámbito del Presupuesto de la Seguridad Social, se extiende a sus Entidades Gestoras, Tesorería General y Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales, con el carácter vinculante para los gastos comunes al régimen general.

La LGP incluye distintos preceptos que detallan las especialidades en la elaboración, presentación y aprobación del Presupuesto de la Seguridad Social, así como algunas otras contempladas en el TRLGSS sobre dotaciones ampliables.

La elaboración se regula en el art. 36 LGP, remitiéndose a una Orden del Ministerio de trabajo, en la que se establecerán las especificaciones propias del Presupuesto de la Seguridad Social.

La aprobación no tiene particularidades, se hace en el seno de PGE, pero sí en cambio el alcance de la misma respecto a ciertos créditos. El art. 54 LGP determina ciertas dotaciones ampliables, sin necesidad de que se exprese por la ley anual, referida a pensiones y subsidios, pago de productos farmacéuticos por recetas.

La gestión es similar a la del Estado, siguiendo un procedimiento administrativo con las mismas fases.

El patrimonio de la Seguridad Social es único, afecto a sus fines y distinto del patrimonio del Estado, y está integrado por el conjunto de las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otro género de la Seguridad Social (art. 103 TRLGSS).

La Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema de la Seguridad Social, llevará a efecto la gestión liquidatoria y recaudatoria de sus recursos, bajo la dirección y tutela del Estado (art. 21 TRLGSS).

El control del Presupuesto de la Seguridad Social se llevará a cabo, en su modalidad de control interno, conforme a las normas aprobadas por el Gobierno a propuesta de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Economía y Competitividad (arts. 125 y 143 LGP).

La IGAE establecerá las normas para la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con las directrices del régimen general de contabilidad pública. La Intervención General de la Seguridad Social se configura como centro directivo de la contabilidad de todo el Sistema de la Seguridad Social y le corresponde entre otras funciones:

  • Elaborar la adaptación del Plan General de la Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y someterlo para su aprobación a la IGAE;
  • Aprobar la normativa de desarrollo de dicho Plan Contable;
  • Recabar la presentación de las cuentas y demás documentos que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas y formar la Cuenta General de la Seguridad Social (art. 125 LGP).

El control externo se desarrolla por el Tribunal de Cuentas, debiendo la Intervención General de la Seguridad Social remitir trimestralmente a las Comisiones Presupuestarias del Congreso y del Senado información sobre la ejecución de los Presupuestos de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

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