El sujeto activo del tributo es el ente público que desarrolla los procedimientos de aplicación del mismo.
Se puede definir el sujeto activo como "el ente público titular de la potestad administrativa para la gestión y la exigencia del tributo".
Dado que el establecimiento de tributos sólo puede realizarse por los titulares del poder financiero (art. 133 CE: el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales), en los casos en que otros entes públicos distintos de éstos gestionen un tributo nos hallaremos en presencia de sujetos activos dotados de las potestades administrativas inherentes a la gestión tributaria, pero sin poder financiero para la creación y establecimiento de tributos.
A ello se refiere el art. 4 LGT: "Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine". Esta última competencia es la que define al sujeto activo del tributo, tenga o no poder financiero y sea o no su titular o el destinatario de su rendimiento.
Tras la constitución efectiva el 1/1/1992 de la AEAT, como ente público con personalidad jurídica propia, nunca coincidirá, en el ámbito tributario estatal, el sujeto activo con el titular del poder financiero, ni del tributo. Es la Agencia el ente al que se atribuye las potestades tributarias de gestión en sentido amplio y por ende el sujeto activo, conforme expresa el art. 5.2 LGT.