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Los principios constitucionales son elementos básicos del ordenamiento financiero y ejes sobre los que se asientan los distintos institutos financieros, tributo, ingresos crediticios, patrimoniales, Presupuesto. El valor normativo y vinculante de tales principios y su aplicabilidad por los Tribunales de Justicia y por el Tribunal Constitucional constituyen las dos grandes innovaciones introducidas en esta materia por la vigente CE.

De acuerdo con ello debemos subrayar:

A) La CE tiene valor normativo inmediato y directo. Según el art. 9 CE, "los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". Ello significa que, además de que debe ser cumplida por los ciudadanos, también el poder ejecutivo, legislativo y judicial resultan vinculados por sus disposiciones. Como reitera la LOPJ, "La CE es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los Jueces y Tribunales".

El valor normativo de la Constitución Española se concreta no sólo en su aplicabilidad directa, sino también en su propia eficacia derogatoria.

Ese valor normativo que tiene la Constitución Española se predica, también, del deber de contribuir proclamado en el art. 31 CE, y alcanza de lleno a los principios específicos del ordenamiento financiero que dicho precepto constitucionaliza.

"1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad, y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficacia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley".

Cualquier violación del referido precepto podrá motivar la interposición de un recurso o cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las leyes o disposiciones normativas con fuerza de ley.

B) La importancia decisiva de las Sentencias del Tribunal Constitucional en el complejo de las fuentes del Derecho. Su relación con el poder legislativo. El Tribunal Constitucional, como interprete de la Constitución Española, es independiente de los demás órganos constitucionales y solo esta sometido a la Constitución Española y a su propia Ley Orgánica.

El Tribunal Constitucional ostenta el monopolio para la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones con valor formal de Ley a través de una doble vía:

  1. Recurso directo de inconstitucionalidad
  2. Resolución de las cuestiones de inconstitucionalidad

Ahora bien, sus pronunciamientos deberán ser tenidos en cuenta no sólo por todos los Jueces -art. 5.1 LOPJ-, sino también por el propio órgano legislativo en el momento de elaborar y aprobar las leyes, ya que los pronunciamientos sobre el alcance de los preceptos constitucionales constituyen interpretación auténtica.

C) La eficacia jurídica de los principios constitucionales no queda limitada a su apreciación por el Tribunal Constitucional. El papel de los Tribunales de Justicia.

El monopolio jurisprudencial del Tribunal Constitucional sólo alcanza a la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes ("monopolio de rechazo"), no a cualquier aplicación de la Constitución Española. De hecho, el art. 163 CE obliga a los Jueces ordinarios a plantear ante el Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad de una norma con rango de ley aplicable al caso que están juzgando y de cuya validez dependa el fallo, o lo que es lo mismo, prohíbe a dichos Tribunales formular una declaración de inconstitucionalidad de una norma con rango de Ley.

Ello no obstante, los Jueces ordinarios, cuando entiendan que concurren tales circunstancias, deben declarar la inconstitucionalidad de normas con rango inferior a Ley, incluidos los Decretos Legislativos, siempre que no estén amparados por la Ley delegante, en tal caso será el Tribunal Constitucional quien la declare.

También los Tribunales de justicia ordinarios están facultados para emitir un juicio de constitucionalidad positiva, cuando la Ley que deba aplicarse al caso haya sido tachada de inconstitucional y el Tribunal entienda que, por el contrario, se ajustan perfectamente a la norma suprema.

Esta declaración o elevación al Tribunal Constitucional no la pueden realizar los Tribunales Económicos-administrativos, ya que están insertos en el propio Ministerio de Economía.

Reflejado el valor esencial que tienen los principios constitucionales en el ordenamiento financiero, conviene analizar cada uno de ellos, distinguiendo entre principios materiales -que alertan sobre el contenido sustantivo que debe tener una determinada materia-, y principios formales -que se limitan a establecer los cauces formales que debe seguir la regulación de la materia en cuestión-. De entre los principios materiales hay que resaltar: el principio de generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, capacidad económica, y eficiencia económica en la programación y ejecución del gasto público. El principio formal por excelencia es el principio de reserva de Ley.

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