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El IRPF es un impuesto estatal, de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas, atendiendo a la naturaleza o fuente de las rentas y a las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo, inspirado en el principio de progresividad y cuya regulación comparten, parcialmente, el Estado y las Comunidades Autónomas.

El IRPF tiene por objeto la renta del contribuyente que reside en territorio español, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las rentas que les sean imputables, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Pese a que son gravadas todas las rentas percibidas, o que sean imputables por el contribuyente, es lo cierto que el IRPF que entró en vigor el 1 de enero de 2007 confiere un tratamiento muy distinto a las rentas, en función de su origen. Así, el impuesto tiene una clara dimensión analítica -grava las rentas atendiendo su origen-, perdiendo la vocación sintética -las rentas se gravan como un totum, con independencia de la fuente de que emanen- con que se configuró en 1978. El camino hacia el gravamen distinto de las rentas, atendiendo a su origen, se emprendió hace ya años y se culminó con la Ley actualmente vigente.

Existen dos grandes tramos de rentas:

  1. aquellas que tienen su origen en el trabajo -rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas-,
  2. aquellas que provienen del ahorro -rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales-.

La progresividad del impuesto se manifiesta claramente en las primeras -que pueden llegar a tributar por encima del 46 por 100, teniendo en cuenta el gravamen autonómico-, mientras que las segundas tributan, sea cual sea su importe y plazo de generación, a un tipo proporcional -19 o 23 por 100-, según la cuantía de la base liquidable del ahorro, de forma que el pretendido carácter progresivo del Impuesto -el art. 1 de la Ley afirma que el gravamen responde a los principios de igualdad, generalidad y progresividad- es una realidad cuando se proyecta sobre determinadas rentas, pero deja de serlo cuando se proyecta sobre otras.

Ésta circunstancia llama la atención en el IRPF que entró en vigor el 1 de enero de 2007. Se está en rigor ante dos impuestos: uno, que grava los rendimientos del trabajo personal -por cuenta ajena o por cuenta propia- y otro que grava los llamados rendimientos del ahorro. Con el añadido de que las rentas del ahorro tienen una indudable vis expansiva: incluyen las ganancias o pérdidas patrimoniales que tengan un periodo de generación superior al año.

El legislador se ha esforzado por paliar los efectos de la fractura del impuesto y del beneficioso tratamiento dispensado a la renta del ahorro, elevando las reducciones aplicables a las rentas del trabajo personal y los umbrales de rentas no sujetas a tributación.

El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, de forma que éstas no sólo tienen derecho a una parte de la recaudación del impuesto -el 50 por 100-, sino que, con un mayor grado de corresponsabilidad fiscal, han asumido competencias normativas en relación con el denominado gravamen autonómico, pudiendo influir en la cuantía de los mínimos personales o familiares, regular algunas deducciones de la cuota o, simplemente, no regular nada, en cuyo caso la cuota líquida se exigirá de acuerdo con el mínimo personal y familiar y las deducciones establecidas por el Estado.

La LSFCA que regula el régimen administrativo y fiscal del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas común, establece las pautas para que las Comunidades Autónomas desarrollen sus potestades normativas en el ámbito del IRPF.

El IRPF tiene vigencia en todo el territorio español, aunque en el País Vasco y Navarra rige los regímenes tributarios formales del Concierto y Convenio Económico, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la DA 1 CE.

En el País Vasco cada Diputación Foral aprueba su propia normativa del IRPF. En Álava rige la Norma Foral 33/2013 cuyo Reglamento se aprobó por Decreto foral 40/2014. En Guipuzcoa se regula por Norma Foral 3/2014 y Reglamento aprobado por Decreto foral 33/2014, y en Vizcaya por Norma Foral 13/2013 y Reglamento aprobado por Decreto foral 47/2014. En Navarra la regulación del IRPF se contiene en el Decreto foral legislativo 4/2008. En ambos casos se trata de tributos concertados de normativa autónoma, que deben respetar los límites establecidos por la Constitución Española y sus EEA, y se aplican a quienes tienen residencia en territorio foral. Las principales diferencias con la normativa aplicable en territorio común se concretan en el tratamiento de la unidad familiar, mínimos personales y familiares y deducciones aplicables a la familia, con un campo más amplio que el de la tradicional concepción del matrimonio.

También en Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica y en la propia LIRPF, según veremos.

Por último, y por lo que se refiere a Tratados y Convenios Internacionales, cabe formular la siguiente clasificación entre los mismos:

  1. Tratados y Convenios en vigor entre España y otros Estados extranjeros para evitar la doble imposición sobre la renta.
  2. Tratados bilaterales, que, regulando materias distintas, contienen disposiciones que afectan al IRPF.
  3. Tratados multilaterales en los que España sea parte.
  4. Tratados con organismos internacionales.

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