Para calcular la deuda tributaria debemos distinguir entre la existencia o no de un establecimiento permanente.
6.1. Con establecimiento permanente
La cuota íntegra se determina aplicando a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda de entre los previstos en el IS.
Sobre la cuota íntegra pueden aplicarse:
- Las distintas bonificaciones y deducciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades, salvo las deducciones para evitar la doble imposición internacional.
- Las retenciones soportadas, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados que se hubiesen efectuado.
Cuando las retenciones, pagos fraccionados e ingresos a cuenta superen la cantidad resultante de practicar en la cuota íntegra las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho, la Administración procederá a devolver, de oficio, el exceso.
Además, la Ley establece un impuesto complementario del 21% sobre las rentas del establecimiento permanente que se transfieran al extranjero.
6.2. Sin establecimiento permanente
La cuota tributaria se obtiene aplicando a la base imponible, constituida, con carácter general por los rendimientos íntegros obtenidos el correspondiente tipo de gravamen que son los siguientes:
- Con carácter general el 24%.
- Cuando se trate de sujetos pasivos con residencia en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (UE, Noruega e Islandia), el 19%.
De la cuota íntegra sólo se practicará la deducción por donativos y las cantidades retenidas e ingresos a cuenta efectuados.