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Para calcular la deuda tributaria debemos distinguir entre la existencia o no de un establecimiento permanente.

6.1. Con establecimiento permanente

La cuota íntegra se determina aplicando a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda de entre los previstos en el IS.

Sobre la cuota íntegra pueden aplicarse:

  1. Las distintas bonificaciones y deducciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades, salvo las deducciones para evitar la doble imposición internacional.
  2. Las retenciones soportadas, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados que se hubiesen efectuado.

Cuando las retenciones, pagos fraccionados e ingresos a cuenta superen la cantidad resultante de practicar en la cuota íntegra las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho, la Administración procederá a devolver, de oficio, el exceso.

Además, la Ley establece un impuesto complementario del 21% sobre las rentas del establecimiento permanente que se transfieran al extranjero.

6.2. Sin establecimiento permanente

La cuota tributaria se obtiene aplicando a la base imponible, constituida, con carácter general por los rendimientos íntegros obtenidos el correspondiente tipo de gravamen que son los siguientes:

  1. Con carácter general el 24%.
  2. Cuando se trate de sujetos pasivos con residencia en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (UE, Noruega e Islandia), el 19%.

De la cuota íntegra sólo se practicará la deducción por donativos y las cantidades retenidas e ingresos a cuenta efectuados.

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