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Los orígenes de nuestro actual sistema tributario se remontan a mediados del siglo XIX, cuando tuvo lugar la desaparición del conjunto de las "Rentas Reales" procedentes del Antiguo Régimen. Concretamente fue en la Ley de Presupuestos de 23 de mayo de 1845 cuando, siendo Ministro de Hacienda don Alejandro Mon, y situado al frente de la reforma un prestigioso funcionario del Ministerio, don Ramón de Santillán, se introduce en España, a imitación del sistema francés, un sistema tributario basado en la imposición de producto que sujetaba a gravamen los principales factores de producción de la riqueza nacional: la imposición sobre la riqueza inmobiliaria; el producto de la agricultura y el comercio; el Impuesto sobre Consumos; y la Renta de Aduanas.

El perfeccionamiento de aquel sistema se realizaría por la Ley de 27 de marzo de 1900, mediante la introducción de un impuesto que gravaba las utilidades de la riqueza mobiliaria o sobre el capital mobiliario, y en el que se incluían también las rentas procedentes del trabajo personal y las de actividades empresariales, y los rendimientos procedentes de los beneficios netos de las Sociedades. Se reestructuró el Impuesto sobre Consumos, y aparecieron el Impuesto de Timbre del Estado y el Impuesto sobre el petróleo, gas y electricidad, introduciéndose el Impuesto de Derechos Reales y Transmisiones de Bienes.

Entre 1900 y 1940 hubo un paréntesis que la doctrina suele denominar "Reforma silenciosa" y en el que parece que el objetivo principal fue, para la imposición directa, el de personalizar las cargas fiscales y dotarla de mayor progresividad, haciéndolo incidir sobre bases imponibles realistas. Y, en relación con la imposición indirecta, la reforma del Impuesto de Consumos.

En esta etapa las haciendas locales conocieron un proceso de transformaciones importantes, debiendo destacarse la reforma de Calvo Sotelo en la que el conjunto de tributos municipales se fue conformando con la introducción de impuestos como el Arbitrio sobre el Incremento de Valor de los Terrenos situados en el término municipal y el Arbitrio sobre Solares sin Edificar, y un conjunto de impuestos sobre consumos específicos.

El siguiente hito fue la reforma de 1964, inmediatamente posterior a los planes de estabilización económica y de racionalización del sector público de 1957. En esas fechas, la racionalización del sistema impositivo se llevó a cabo mediante dos instrumentos jurídicos especialmente idóneos. El uno, la promulgación de la Ley General Tributaria. El otro, la apertura de un período codificador de las leyes y reglamentos de cada figura impositiva que abrió la Ley de Reforma del Sistema Triburtario.

El sistema impositivo quedó con la siguiente estructura:

  • Impuestos directos
    • La Contribución Territorial Rústica y Pecuaria
    • La Contribución Territorial Urbana
    • El Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal
    • El Impuesto sobre las Rentas del Capital
    • El Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales
    • El Impuesto General sobre la Renta de las Sociedades y Entidades Jurídicas
    • El Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuestos indirectos
    • El Impuesto General sobre Sucesiones, Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
    • El Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas
    • El Impuesto sobre el Lujo
    • Los Impuestos Especiales (alcohol, achicoria, azúcar, cerveza y bebidas refrescantes, petróleo y uso del teléfono)
    • La Renta de Aduanas
  • Monopolios fiscales
    • Loterías, Tabacos y Petróleos

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