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3.1. La imposición estatal

Conviene advertir que algunos de los impuestos siguientes están cedidos, total o parcialmente, a las Comunidades Autónomas y que éstas tienen sobre tales impuestos alguna potestad normativa. Así los impuestos estatales son:

Impuestos directos

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • El Impuesto sobre Sociedades (IS)
  • El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
  • El Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
  • El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
  • Gravamen especial sobre los premios de las loterías (GL)
  • Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito (IDEC)
  • Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IEE)
  • Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica (IPN)
  • Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas (IAN)

Impuestos indirectos

  • El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Los Impuestos Especiales (IE)
  • El Impuesto sobre las Primas de Seguro (IPS)
  • Los Tributos sobre el Juego (IJ)

3.2. La imposición autonómica

Hay que insistir en que, si bien no constituyen en sentido estricto impuestos propios de las Comunidades Autónomas, sino que nos encontramos ante impuestos de titularidad estatal, aquéllas tienen atribuidas competencias legislativas sobre los siguientes impuestos:

  • IRPF
  • IP
  • ISD
  • ITPAJD
  • IJ
  • El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IDT)
  • Algunos epígrafes del Impuesto especial sobre hidrocarburos

3.3. La imposición local

Debemos distinguir entre municipios y provincias.

En los Municipios existen cinco impuestos. Tres de establecimiento obligatorio, que son:

  • El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
  • El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Y dos de establecimiento potestativo, que son:

  • El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
  • El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

A estos hay que añadir el Impuesto sobre gastos suntuarios, en su modalidad de aprovechamientos de cotos de caza y pesca.

Las Provincias no poseen impuestos propios, salvo el recargo que pueden establecer en el IAE.

3.4. Los regímenes especiales por razón del territorio

Existen en España diversos regímenes especiales que se aplican en ciertas partes de su territorio. Deben distinguirse dos categorías.

Por un lado están los regímenes forales de Navarra y el País Vasco.

Navarra, en virtud de la DA 1 CE-1978, tiene competencias normativas para establecer su propio régimen impositivo que sustituye en aquel territorio al sistema impositivo del Estado. Las diferencias entre ambos sistemas fiscales, aunque son de cierta importancia, no difieren en su estructura esencial.

En el País Vasco rige el llamado sistema de concierto. Como consecuencia de lo dispuesto en la Constitución Española-1978 ostenta competencias fiscales similares a las de Navarra.

Por otro lado, en Canarias, Ceuta y Melilla, aunque se rigen por el sistema tributario común, existen ciertas especialidades.

Las Canarias tienen un régimen económico-fiscal especial, principalmente en los tributos que gravan el consumo. Por otra parte, hay que destacar la existencia de la llamada Zona Especial Canaria, como territorio de ubicación de ciertas empresas que serán tratadas fiscalmente de modo singular con el propósito de impulsar el desarrollo económico y social de las Islas.

Asimismo, en Canarias se aplican, en sustitución de los impuestos estatales sobre el consumo, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Arbitrio sobre la Producción e Importación de Mercancías (APIM) . También hay que señalar que el gravamen por algunos de los IE resultan atenuados.

En Ceuta y Melilla, las cuotas de los impuestos comunes gozan de una bonificación del 50%.

Por otro lado, el impuesto indirecto más importante es el denominado Impuesto sobre la Producción, Importaciones y Servicios (IPIS).

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