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5.1. Concepto y efectos

Las exenciones en el IVA tienen una serie de características peculiares, unos efectos y unas consecuencias que conviene destacar:

a) La operación exenta supone la inexistencia de gravamen y, por tanto, al no existir cuota tributaria alguna no se produce la repercusión al adquirente en el ejercicio o destinatario de los servicios.

b) La exención origina la pérdida del derecho a deducir las cuotas soportadas en el ejercicio de la actividad exenta. Es decir, el sujeto exento lo es respecto de sus actividades, pero no respecto de sus adquisiciones (en sentido amplio).

La consecuencia inmediata es que cuando la exención se aplica en una fase intermedia del proceso productivo, no existe un perjuicio para el Tesoro Público, que termina recuperando el tributo no exigido por la exención en la fase siguiente.

El juego de la repercusión de las cuotas devengadas y la deducción de las cuotas soportadas hace que el IVA total sea idéntico al que resulta de aplicar el tipo de gravamen al precio del producto o servicio en su fase final.

Ejemplo: Supongamos que el IVA total de un producto es de 14.700 €, veamos qué sucede si, con los mismos datos, una de las fases de producción está exenta.

Fases del ciclo productivo

Precio

IVA repercutido (21%)

IVA soportado

A ingresar en la Hacienda Pública

Fase 1: Venta de materias primas

20.000

4.200

 

4.200 – 0 = 4.200

Fase 2: Venta de productos terminados

50.000

Exenta

No deducible

0

Fase 3: Venta al por mayor

60.000

12.600

 

12.600 – 0 = 12.600

Fase 4: Venta al por menor

70.000

14.700

12.600

14.700 – 12.600 = 2.100

Como vemos, la suma de cuotas de IVA ingresadas asciende a 18.900 (4.200 + 12.600 + 2.100). El Tesoro Público no solo no ha perdido cantidad alguna, sino que además ha ingresado definitivamente 4.200 € de la primera fase, que el empresario de la segunda no se ha podido deducir porque su actividad está exenta.

c) En ocasiones la exención es absoluta, es decir, no sólo para las operaciones realizadas, sino también respecto de las adquisiciones, porque se reconoce al sujeto exento el derecho a deducir las cuotas soportadas.

d) Las exenciones son siempre objetivas, lo que explica que, en ocasiones, aquéllas alcancen no a todas las operaciones que realiza un sujeto, sino únicamente a algunas.

e) La mayor parte de las exenciones se aplican de manera automática.

f) No es posible renunciar a las exenciones.

g) Como excepción a la regla anterior, existe la posibilidad de renunciar a ciertas exenciones. En los siguientes supuestos:

  • Entregas de terrenos rústicos o no edificables.
  • Segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
  • Operaciones realizadas con oro de inversión.

A efectos didácticos, podemos sistematizar las exenciones establecidas en la LIVA en 4 grandes grupos:

  1. Exenciones correspondientes a operaciones interiores.
  2. Exenciones que afectan a las aportaciones y operaciones asimiladas.
  3. Exenciones que se reconocen en las adquisiciones intracomunitarias y
  4. Exenciones referentes a las importaciones.

5.2. Exenciones en operaciones interiores

A) Exenciones por razones de interés público

Están exentos:

  1. Las actividades sanitarias, como los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria por entidades de Derecho público o por establecimientos privados en régimen de precios autorizados, los servicios prestados por médicos, odontólogos, estomatólogos y protésicos dentales, así como las entregas de sangre y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano y el transporte de enfermos.
  2. La actividad de enseñanza en todos los nivele y grados del sistema educativo realizada por centros docentes, incluidas las prestaciones de servicios relativas a la educación de la infancia y de la juventud, así como la enseñanza de idiomas, la formación o reciclaje profesional y los servicios accesorios a los anteriores. También están exentas las denominadas clases particulares, sobre materias incluidas en los planes de estudio.
  3. Las actividades de la Seguridad Social.
  4. Los servicios de asistencia social.
  5. Las actividades socioculturales.
  6. Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal, siempre que sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del servicio en cuestión.
  7. Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero.

B) Exenciones vinculadas a las anteriores

Están exentos:

  1. Los servicios prestados a sus miembros por las uniones, agrupaciones o entidades cuyos miembros realicen especialmente una actividad no sujeta o exenta, siempre que se reconozca el derecho a la exención y quienes presten los servicios no sean sociedades mercantiles.
  2. Las cesiones de personal realizadas por instituciones religiosas para el desarrollo de actividades sanitarias, asistenciales y educativas.
  3. Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente exclusivamente en la realización de operaciones exentas, siempre que al sujeto pasivo no se le haya atribuido el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado en la adquisición o importación de los bienes.
  4. Las entregas de bienes cuya adquisición o importación o la de sus elementos no hubiera determinado el derecho a deducir en favor del transmitente.

C) Exenciones por motivos económicos

Están exentas:

  1. Las operaciones de seguros, reaseguro y capitalización, así como las prestaciones de servicios relativas a ellas realizadas por agentes y corredores de seguros y reaseguros.
  2. La práctica totalidad de las operaciones financieras cualesquiera que sea la persona que la realice, con algunas excepciones importantes como, los servicios prestados en el marco de una operación de factoring, las operaciones de arrendamiento financiero realizadas por las entidades de crédito, o los servicios u operaciones que tuvieran por objeto valores no admitidos a negociación en bolsa, cuando con ello se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores.
  3. Una buena parte de las operaciones inmobiliarias, entre las que se incluyen las siguientes:
    • Las entregas de terrenos rústicos y los demás que no tengan la consideración de edificables.
    • Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavados, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
    • Los arrendamientos de terrenos.
    • Los arrendamientos de viviendas.
  4. Las operaciones realizadas con oro de inversión.

D) Exención por motivos culturales

Están exentos los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y los autores de argumento, adaptación, guión o diálogos de las obras audiovisuales.

E) Exenciones fundadas en razones de carácter técnico

Están exentas:

  1. Las entregas de efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial, en la medida en que dichas entregas constituyen medios de pago de diversos tributos.
  2. Las loterías, apuestas y juegos organizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE, y en su caso, los órganos correspondientes a las Comunidades Autónomas.
  3. Las entregas de bienes que tuvieran la consideración de operaciones intracomunitarias, salvo los casos en que éstas últimas estuvieran exentas.
  4. Las entregas de vehículos nuevos que tuvieran la consideración de entregas intracomunitarias, con las mismas salvedades del supuesto anterior.

5.3. Exenciones en la exportación

Como regla general, están exentas todas las exportaciones, las operaciones asimiladas a ellas y los servicios accesorios siendo esta exención de carácter pleno, es decir con derecho a deducir las cuotas soportadas.

Están exentas, a título de ejemplo:

  1. Las entregas de bienes enviados o exportados con carácter definitivo por el transmitente o por un tercero en nombre y por cuenta de éste fuera del territorio de la Unión Europea.
  2. Las entregas de bienes enviados por el comprador que no éste establecido en el territorio peninsular español o las Islas Baleares, o por un tercero en nombre y por cuenta de éste, fuera del territorio de aplicación del IVA:
  3. Las prestaciones de servicios consistentes en trabajos realizados sobre bienes muebles, adquiridos o importados para ser objeto de trabajo en el territorio peninsular español o Islas Baleares y que sean expedidos o transportados fuera de la Unión Europea por quien presta los servicios, o por su destinatario no establecido en el territorio peninsular español o por las Islas Baleares o por terceros en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos.
  4. Las entregas de bienes a organismos que los envíen con carácter definitivo fuera del territorio de la Unión Europea en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento de la exención.
  5. Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones fuera del territorio de la Unión Europea.
  6. Las entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamiento total o parcial, y arrendamientos de buques afectos a la navegación marítima internacional y de los destinados al salvamento, asistencia marítima o pesca costera, así como las entregas, arrendamientos, reparación y conservación de los objetos, incluso los de equipo de pesca, incorporados en los citados buques después de su inscripción en el Registro de Matrícula de Buques correspondiente o que se utilicen para su explotación situados a bordo de los mismos.
  7. Las mismas operaciones respecto a las aeronaves utilizadas por las compañías que se dediquen a la navegación aérea internacional.
  8. Las entregas de productos de avituallamiento puestos a bordo de los buques que realicen navegación internacional o afectos al salvamento o a la asistencia marítima, o afectos a la pesca costera.
  9. Las entregas de los productos destinados al avituallamiento de las aeronaves que realicen navegación aérea internacional.
  10. Las prestaciones de servicios, distintas de las señaladas hasta ahora, efectuadas para atender las necesidades directas de los buques y aeronaves señaladas anteriormente y de su cargamento.
  11. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y las destinadas a los organismos internacionales reconocidos por España o a los miembros con estatuto diplomático de dichos organismos, dentro de los límites y con las condiciones fijadas en los convenios internacionales.
  12. Las entregas de oro al Banco de España.
  13. Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen por nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones descritas en este apartado.
  14. Los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puesto o aeropuesto situado fuera del territorio de aplicación del tributo.
  15. Las operaciones relacionadas con las zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
  16. Las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios relativas a los bienes que se encuentren al amparo de los regímenes aduaneros de tránsito, importación temporal con exención total, perfeccionamiento activo en el sistema de suspensión, con exclusión de la modalidad de exportación anticipada, transformación en aduana y depósitos aduaneros y de los regímenes fiscales de importación temporal y de perfeccionamiento activo.
  17. Los bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.

5.4. Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias

Las operaciones intracomunitarias deben ser tratadas del mismo modo que las operaciones interiore. En consecuencia, las exenciones son las mismas:

  1. Están exentas las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega hubiera estado no sujeta o exenta en el territorio de aplicación del Impuesto.
  2. También lo están las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya importación hubiera estado exenta.
  3. Las adquisiciones realizadas en el ámbito de las denominadas operaciones triangulares en el comercio internacional.
  4. En fin, están exentas las adquisiciones intracomunitarias de bienes respecto a las que se atribuya al adquirente el derecho a la devolución total del Impuesto soportado.

5.5. Exenciones en la importación

Están exentas entre otras las siguientes:

  1. Las importaciones definitivas de bienes cuya entrega en el interior estuviere exenta.
  2. Las importaciones definitivas de bienes personales o las realizadas con ocasión de acontecimientos de la vida personal o familiar.
  3. Las reimportaciones de bienes realizada por quien efectuó su exportación, siempre que se presenten en el mismo estado en que salieron y se beneficien de la exención de derechos de importación.
  4. Las importaciones efectuadas en los puertos por los armadores de buques de pesca que procedan directamente de sus capturas y que no hayan sido objeto de operaciones de transformación.
  5. Las prestaciones de servicios, distintas de las declaradas exentas, cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de las importaciones de bienes.
  6. Las importaciones en régimen diplomático o consular cuando gocen de exención de los derechos de importación.
  7. Las importaciones efectuadas por Organismos internacionales reconocidos en España y las realizadas por sus miembros con estatus diplomático, con los límites y en las condiciones fijadas en los Convenios Internacionales por los que se crean tales Organismos o en los Acuerdos sobre la sede de los mismos.
  8. Los bienes importados al amparo de Convenios Internacionales vigentes en España en materia de cooperación cultural, científica o técnica o para facilitar el tráfico de los países limítrofes.
  9. Las importaciones de bienes de escaso valor realizadas por viajeros (con algunas excepciones).
  10. Las importaciones de bienes que se introduzcan en zonas francas, depósitos francos, depósitos aduaneros y depósitos temporales cuando se cumpla en cada caso lo dispuesto en la legislación aduanera y los bienes a que se refieran no sean utilizados ni destinados a su consumo final en dichas áreas.
  11. Las importaciones de bienes que se incluyan en los regímenes aduaneros de tránsito, importación temporal con exención total, perfeccionamiento activo en el sistema de suspensión, con la exclusión de la modalidad de exportación anticipada, perfeccionamiento pasivo, depósito aduanero y transformación en aduana.
  12. Las importaciones de bienes que se efectúen al amparo de los regímenes fiscales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal con exención.
  13. Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las importaciones exentas.
  14. Las importaciones de bienes cuya entrega se entienda realizada en el territorio de aplicación del impuesto.
  15. Los bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.

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