La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del Impuesto corresponde al Estado.
Los sujetos pasivos están obligados a presentar la declaración, autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determine reglamentariamente.
Estarán obligados a presentar declaración, los sujetos pasivos sujetos por obligación personal y los no residentes que hubieren optado por esta modalidad de sujeción, cuando concurra alguna de estas dos circunstancias:
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Que su cuota tributaria resulte a ingresar.
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Que, aun siendo positiva la cuota tributaria, el valor de sus bienes o derechos, resulte superior a 2.000.000 €.