Una vez obtenida la cuota íntegra del Impuesto debe practicarse en la misma una serie de deducciones y bonificaciones. Estas pueden agruparse en tres bloques:
- Deducciones para evitar la doble imposición.
- Bonificaciones.
- Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
Para hallar la cantidad que corresponde ingresar o resulta a devolver del ejercicio, únicamente queda minorar la cuota en el importe de las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados efectuados por la propia entidad.
7.1. Deducciones para evitar la doble imposición
La LIS permite practicar deducciones con el fin de paliar la doble imposición a la que se ven sometidas algunas de las rentas que se integran dentro de la base imponible.
Las cantidades que, por estos conceptos, no puedan ser deducidas por insuficiencia de cuota íntegra, podrán deducirse de las cuotas íntegras de los periodos impositivos siguientes.
A) Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente
Se podrá deducir la menor de las dos cantidades siguientes:
- El importe efectivo pagado en el extranjero por un impuesto de naturaleza análoga.
- El importe de la cuota que correspondería pagar en España si esas rentas se hubieran obtenido en territorio español.
Este sistema para evitar la doble imposición se conoce como método de imputación.
En lo que respecta al importe del impuesto satisfecho en el extranjero, la LIS dice que se incluirá en la renta e, igualmente, formará parte de la base imponible, aun cuando no fuese plenamente deducible. Asimismo advierte que tendrá la consideración de gasto deducible aquella parte del importe del impuesto satisfecho en el extranjero que no sea objeto de deducción en la cuota íntegra, siempre que se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero.
Ejemplo: La sociedad Lorito SA ha obtenido en el extranjero las siguientes rentas:
El impuesto pagado en el extranjero se considera un gasto no deducible. La deducción se calcula tomando como punto de referencia la renta íntegra percibida de la siguiente manera: Importe de la cuota que correspondería pagar en España: 9.400.000 € x 25% = 2.350.000 € Importe pagado en el extranjero: 2.200.000 € El importe pagado en el extranjero es menor que lo que correspondería pagar en España, por lo que se deduce la cantidad de 2.200.000 € |
B) Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios
Cuando una sociedad residente percibe dividendos o participaciones en beneficios procedentes de otra no residente sufre una doble imposición derivada del hecho de que los beneficios con cargo a los cuales se distribuye el dividendo han sido gravados en el extranjero y posteriormente son gravados en España al incluirse en la base imponible del IS.
Es necesario para poder practicar la deducción que los dividendos formen parte de la base imponible del sujeto pasivo residente en España adicionando al importe percibido lo pagado en el extranjero por la entidad no residente que corresponda a la parte de los beneficios de la que derivan los dividendos. Igualmente se exige que la participación en el capital de la sociedad no residente sea de al menos un 5%, directa o indirectamente o bien que el valor de adquisición de la participación, sea superior a 20.000.000 €, en todo caso poseída ininterrumpidamente durante el año anterior al día en que sea exigible el dividendo.
Esta deducción es compatible con la aplicable cuando la entidad residente hubiera pagado un impuesto en el extranjero por la percepción de los dividendos, pero, conjuntamente, no podrá exceder de la cuota que correspondería pagar en España si los rendimientos se hubieses obtenido en nuestro país.
Ejemplo: Siguiendo con el anterior supuesto, la sociedad Lorito SA, suponiendo que las rentas obtenidas por importe de 7.400.000 € en el extranjero hubieran sido dividendos procedentes de la entidad Monito SA, no residente en España y participada al 100%. Para que Monito SA pudiera repartir dividendos por ese importe, teniendo en cuenta que el tipo de gravamen en el impuesto extranjero asciende al 20%, debería haber obtenido un beneficio de 9.250.000 €. Como consecuencia la renta obtenida por Monito SA ha pagado en el extranjero la cantidad de 1.850.000 €. Lorito SA podrá deducir la citada cantidad siempre que, conjuntamente con la deducción practicada de acuerdo con el art. 31 LIS, no supere a lo que correspondería pagar en España, si las rentas se hubiesen obtenido en territorio español. Para ello hay que calcular el importe de la cuota que correspondería pagar en España si las rentas se hubieran obtenido directamente por Lorito SA, la cual deberá integrar en la base imponible no la renta realmente percibida (7.400.000 €), sino la renta bruta obtenida por Monito SA, es decir: 7.400.000 € + 1.850.000 € = 9.250.000 € A dicha cantidad se le aplica el tipo de gravamen vigente en el impuesto español para hallar el límite conjunto con la deducción explicada anteriormente: 9.250.000 € x 25% = 2.312.500 € Se suma el importe de lo pagado en el extranjero por las dos sociedades y se compara con dicho límite: 1.850.000 € + 1.400.000 € = 3.250.000 € Siendo la suma superior, opera un límite conjunto a ambas deducciones por importe de 2.312.500 €. La diferencia será un gasto no deducible. |
C) Elementos comunes a las deducciones para evitar la doble imposición
Las cantidades no deducidas por insuficiente de cuota íntegra podrán deducirse en los periodos impositivos siguientes.
La LIS prevé que el derecho de la Administración para comprobar las deducciones por doble imposición pendientes de aplicar prescribirá a los 10 años.
7.2. Bonificaciones
Se bonificará el 50% de la cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta y Melilla.
La bonificación será de un 99% de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de algunos servicios de competencia de las Entidades Locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
7.3. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
Las deducciones establecidas en los arts. 35 a 39 LIS son las siguientes:
- Deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
- Deducciones por producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- Deducciones por creación de empleo.
A) Deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
A efectos de aplicar esta deducción se distingue entre actividades de investigación y desarrollo y actividades de innovación tecnológica.
Se considera investigación la indagación original y planificada que persiga descrubir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico. Se considera desarrollo la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Son actividades de innovación tecnológica las que se encaminan a la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales de los ya existentes.
Tanto en unas actividades como en otras deben efectuarse o pagarse para la realización en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
La cuantía de la deducción de gastos de investigación y desarrollo, es variable incrementándose en función del aumento de los mismos y de su composición. Así la deducción general es del 25%, pero su cuantía aumenta hasta el 42%.
En cuanto al cálculo de la deducción por actividades de innovación tecnológica, la base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos relacionados con estas actividades, las cuales darán derecho a una deducción en la cuota del 12%.
B) Deducciones por producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
El art. 36 LIS recoge un conjunto de deducciones cuyo objeto es favorecer la realización de inversiones específicas en el sector de la cultura.
La LIS distingue dos supuestos, el primero, el referido a las producciones cinematográficas y series audiovisuales; el segundo, a los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
En cuanto a las producciones de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental, en la modalidad básica se protegen mediante esta deducción las españolas que permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada.
Existe una segunda modalidad para productores que se encarguen de la ejecución de largometrajes u obras audiovisuales extranjeras.
Se reconoce una deducción respecto de los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
C) Deducciones por creación de empleo
Los arts. 37 y 38 LIS recogen dos deducciones con parecido fundamento: la contratación de trabajadores.
La contratación por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
Este tipo de contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, contempla dos modalidades, la primera de ella aplicable a empresas que no dispongan previamente de trabajadores y que realicen su primera contratación; y la segunda pensada para empresas con una plantilla inferior a 50 trabajadores para nuevas contrataciones hasta alcanzar dicha cifra.
Deducción por creación de empleo de trabajadores con discapacidad
Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior.
El importe será de 12.000 € en el caso de grado de discapacidad superior al señalado.
D) Elementos comunes a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
El conjunto de estas deducciones tiene un límite específico sobre la parte de la cuota íntegra, de tal modo que el importe de estas deducciones nunca podría llegar a anular la cuota del IS. Así, el modo de proceder será el siguiente en primer lugar se deducirán de la cuota íntegra las cantidades correspondientes a las deducciones por doble imposición y a las bonificaciones. Una vez realizada la anterior operación se calculará el límite máximo al que pueden ascender las deducciones recogidas en este apartado sobre la parte de cuota íntegra restante.
El límite será del 25% de la cuota íntegra minorada en las partidas antes señaladas.
El límite se elevará hasta el 50% cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones;
- Que las citadas deducciones provengan de gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo.
El importe de la deducción generada pero no computada, por imposibilidad legal, podrá aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos sucesivos.
El cómputo de los plazos podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:
- En las entidades de nueva creación;
- En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.
Ejemplo: La sociedad Arbeloa presenta los siguientes datos: cuota íntegra 20.000 €; deducción por doble imposición internacional 10.000 € y deducciones por creación de empleo del ejercicio: 4.000 €. Cálculo del límite: 20.000 € - 2.000 € - 8.000 € = 10.000 € 10.000 € x 25% = 2.500 € Queda un saldo de 1.500 € que puede imputarse a los 18 ejercicios posteriores y sucesivos. |
7.4. Deducciones reguladas fuera de la LIS: mecenazgo
La Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo regula una serie de deducciones aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que se hagan a favor de determinadas entidades.
Son las siguientes:
- Las entidades sin fines lucrativos a las que se aplica el régimen fiscal establecido en el Título II de la Ley.
- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, Organismos Autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
- Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
- El Instituto Cervantes, Instituto Llull, y demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua propia.
- Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
Cuando la entidad participe en programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, podrá deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15% de los gastos e inversiones realizadas (art. 27 Ley 49/2002).