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La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda.

El IS es un impuesto proporcional, con tipo de gravamen invariable independientemente del volumen de la renta. No significa que exista un único tipo de gravamen, sino que la LIS fija un tipo que se aplica con carácter general y otros tipos de gravamen específicos para sujetos pasivos determinados.

El tipo de gravamen general será el 25%.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15% (excepto que resulte aplicable un tipo específico inferior).

Los tipos específicos de gravamen son:

  • Tipo del 30%: entidades de crédito, sociedades cooperativas de crédito y las cajas rurales. Investigación y explotación de yacimientos, etc (Ley 34/1998).
  • Tipo del 20%: las Cooperativas fiscalmente protegidas excepto por los resultados extracooperativos.
  • Tipo del 10%: entidades sin fines lucrativos definidas en la Ley 49/2002.
  • Tipo del 1%: sociedades de inversión del capital variable (reguladas en la LIIC) .
  • Tipo del 0%: Fondos de pensiones regulados en el RD-Leg. 1/2002.

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