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El régimen de responsabilidad patrimonial del contribuyente se define en el art. 106 LIRPF, estableciendo que las deudas y sanciones tributarias por el IRPF tendrán la misma consideración que las referidas en el art. 1365 CC.

Es decir, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Hacienda Pública por las deudas tributarias contraídas por uno de los cónyuges, sin perjuicio de que, si se tributa conjuntamente, los dos cónyuges, con independencia del régimen económico matrimonial por el que rijan sus relaciones, quedan solidariamente obligados al pago de la cuota tributaria y, en su caso, de las sanciones.

En materia de infracciones y sanciones existe una remisión a la LGT, salvándose las especialidades que en la misma se hubiera establecido (art. 107 LIRPF) .

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