Los tipos de gravamen existentes en el IVA responden a un doble motivo:
- La Ley ha debido acomodarse a lo dispuesto en la Directiva 92/77/CEE, sobre armonización de los tipos impositivos.
- La estructura de los tipos de IVA existentes responde a la idea de introducir en el gravamen una cierta progresividad.
Los tipos de gravamen en el IVA son tres.
El primero, ordinario, es el 21%. Se aplica a todas las operaciones que no tengan señalado un tipo de gravamen específico.
El segundo, reducido, es el 10%. Se aplica en entregas de bienes y prestaciones de servicios de utilización generalizada. Ejemplos:
- Productos para la alimentación, excepto las bebidas alcohólicas.
- Los productos farmacéuticos, equipos médicos y aparatos para aliviar o tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
- Productos para las actividades agrarias, y los medicamentos de uso veterinario.
- Las viviendas, incluidas las plazas de garaje.
- Servicios de transporte terrestre de viajeros y sus equipajes.
- Los servicios de hostelería y restaurante.
- Los servicios prestados a favor de los titulares de explotaciones agrarias.
- Algunos servicios relacionados con la salud pública.
- Ejecuciones de obra de renovación y reparación.
- Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
- La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de arquitectos.
El tercer grupo de gravamen es del 4% y se aplica a entregas de bienes y prestaciones de servicios que podemos calificar de esenciales. A título de ejemplo, los siguientes:
- Ciertos alimentos básicos.
- Libros, periódicos y revistas.
- Medicamentos y prótesis para uso humano.
- Vehículos para minusválidos y los servicios con ellos relacionados.
- Viviendas calificadas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje y los anexos que se transmitan con ellas, cuando las entregas se efectúen por los promotores o sean adquiridas por entidades que se dediquen a su arrendamiento.
- Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día o de noche y atención residencial, que no estén exentos.