3.1. Definición de empresario
El empresario es la persona con capacidad jurídica en cuyo nombre se realiza la actividad empresarial; es la persona que asume los derechos y obligaciones vinculados a esa actividad, y, por consiguiente, la que asume también la responsabilidad correspondiente.
El empresario asume pues la responsabilidad a título personal y con todos sus bienes presentes y futuros por las obligaciones resultantes de la actividad empresarial, según resulta de la norma general establecida en el art. 1911 CC.
Así pues, de las obligaciones resultantes de la actividad empresarial responde el empresario con todo su patrimonio, no sólo con los bienes y derechos integrados en su empresa, sino con todo su patrimonio personal, aunque sea ajeno a la actividad empresarial de la que resulten las obligaciones. Y esa responsabilidad personal y universal del empresario le afecta tanto si se trata de un empresario individual, como si se trata de una sociedad mercantil o de un empresario persona jurídica.
Este principio es aplicable con carácter general tanto a la responsabilidad de los empresarios individuales como a la de los empresarios sociales. También las sociedades mercantiles que son titulares de empresas responden con todo su patrimonio de las deudas resultantes de la actividad empresarial. Ahora bien, si se trata de sociedades en las que,en virtud de las disposiciones legales aplicables, los socios no responden de las dudas sociales, eso significa que la sociedad responderá con todo su patrimonio, pero si ese patrimonio es insuficiente, no se podrá formular reclamación alguna a los socio que ya hubiera realizado su aportación social.
3.2. Cómo limitar la responsabilidad del empresario
Para limitar la responsabilidad resultante de la actividad empresarial, existen varias alternativas, tales como las que se regulan bajo la figura de SL (art. 7 LAEI) o la posibilidad de constituir SA o SLU. La posibilidad de constituir SA o SLU ha sido hasta ahora la forma tradicional de que una persona física limitara su responsabilidad por sus deudas empresariales. En efecto, cuando se trata de un empresario individual, y se trata de evitar que afecte a todo su patrimonio personal, el OJ permite en la actualidad la constitución de SA o SLU (arts. 12 a 17 LSC). Así pues, una persona natural que quiera limitar su responsabilidad por las deudas nacidas de la explotación de una empresa determinada puede constituir una SA o SLU con la aportación de los bienes y derechos integrantes de la empresa, lo cual le permitirá llegado el caso que por las deudas surgidas de la explotación empresarial no puedan verse comprometidos más que los bienes y derechos integrantes de la sociedad unipersonal, pero no los de su patrimonio personal. Evidentemente también puede ser socio único de una sociedad unipersonal una persona jurídica.
Para limitar también la responsabilidad por las deudas surgidas por la explotación de una empresa, cuando una misma persona explota distintas empresas, una práctica habitual es la de constituir diversas sociedades con limitación de responsabilidad, esto es, en las que los socios no responden de las deudas sociales, para la explotación de cada una de las empresas por separado. De esa manera la titularidad de cada empresa corresponde a una sociedad con personalidad jurídica propia, y es el patrimonio de esta sociedad el único que responde del cumplimiento de las obligaciones surgidas de la actividad empresarial correspondiente. Precisamente esta técnica que tiende a independizar la gestión de distintas empresas y la responsabilidad resultante de la explotación de las mismas es la que da lugar a la creación de los grupos de sociedades.
La limitación de responsabilidad de los operadores del mercado se consigue en la actualidad también al sumir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada que debe inscribirse en el RM (art. 9). La limitación de responsabilidad por aplicación de estas normas sobre emprendedores, no es posible extenderla a toda la responsabilidad, sino que esa limitación se aplica solamente a la vivienda habitual de unos límites cuantitativos fijados legalmente.
Para que esa limitación de responsabilidad sea efectiva, es preciso, que el emprendedor de responsabilidad limitada, formule las cuentas anuales y las someta a auditoría, debiendo, además, depositarlas en el RM (arts. 7 a 11 LAEI). Debería, además, hacer constar su condición de emprendedor de responsabilidad limitada o los datos de su identificación fiscal y las siglas.
La responsabilidad del empresario puede ser por obligaciones tanto contractuales como extracontractuales o legales. Las obligaciones vincularán al empresario si han sido realizadas por él mimo personalmente o por personas a las que el propio empresario o la ley atribuya la representación de éste.
Pero también contrae el empresario responsabilidades por obligaciones extracontractuales, especialmente en aplicación de lo dispuesto en el art. 1903 CC.
Por otra parte, por el principio de protección de los consumidores, los fabricantes o quienes introducen y comercializan los productos o servicios en el mercado están sujetos a una responsabilidad agravada, por los daños que esos productos o servicios defectuosos puedan producir (arts. 128 y ss LCU).