Aparte de la protección general que las normas sobre competencias desleal otorgan contra las falsas indicaciones de procedencia, hay supuestos en los que la denominación geográfica adquiere una protección superior, en el sentido de llegar a constituir un derecho exclusivo de utilización dentro del tráfico económico.
Es la protección que tiene las denominaciones de origen u las indicaciones geográficas protegidas.
En estos casos se trata de supuestos en los que existe una vinculación entre un lugar y un producto, cuya característica de calidad se conecta al medio geográfico en el que se produce (STC 20/12/1990 RTC 211/1990, caso de las piedras ornamentales de Galicia).
Evidentemente la vinculación de producto de que se trata a la denominación geográfica conocida por el público atribuye a ese producto un valor añadido dentro del tráfico económico, y es lógico que sólo puedan beneficiarse de ese valor añadido los productos precedentes de ese lugar y que reúnen además las características o requisitos típicos de los productos de esa clase originarios de esa zona geográfica.
Para que exista la protección superior a la de la competencia desleal, esto es, la protección como denominación de origen o indicación geográfica protegida, es necesario que exista un control sobre los productores y los productos que pueden lanzarse al mercado con la denominación de que se trate. Ese control debe garantizar no sólo que el producto procede de la son determinada, sino que además tiene las características típicas de los productos procedentes de ese lugar y para los que se ha concedido la denominación de origen o indicación geográfica protegida. Esto hace por tanto que las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas tengan que haber sido reconocidas como tales por las autoridades competentes, para lo cual deberá haberse establecido un control que asegure que esas denominaciones son aplicadas solamente a los productos que reúnen las características típicas de las zonas a las que la denominación geográfica corresponde.
Hay que destacar que en el caso de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas el derecho exclusivo no es para una empresa determinada, sino para todas las empresas que elaboran los productos en la zona geográfica de que se trate y respetan las normas de control para las características de tales productos.