La LO 15/2003 añadió al Título XXIV del Libro II un Capítulo II bis con la rúbrica "De los delitos de lesa humanidad", constituido por el art. 607 bis CP modificado posteriormente por la LO 5/2010 que introdujo los colectivos con discapacidad. La LO 1/2015 ha elevado la pena a prisión permanente revisable en caso de producir la muerte de alguna persona, además de añadir un apartado 3 donde se establece la obligación de imponer, en todos los casos de delitos de lesa humanidad, una pena complementaria de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos. Asimismo se ha dado una nueva redacción a la desaparición forzada de personas.
A)Concepto
Constituyen delitos de lesa humanidad los ataques muy graves contra los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por los principios de Derecho internacional. El art. 607 bis CP, en su apartado 1, exige que los hechos se produzcan "como parte de una ataque generalizado o sistemático contra la población civil o una parte de ella", y puntualiza que tales actividades deben calificarse siempre, pero no exclusivamente, como delito de lesa humanidad cuando se produzcan:
- Por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al Derecho internacional.
- En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.
La diferencia entre el delito de lesa humanidad y el genocidio es que el primero consiste en un ataque generalizado o sistemático contra una población civil con conocimiento de dicho ataque, mientras que el segundo apunta a la destrucción total o parcial de un grupo con determinadas características.
Son elementos comunes a todos los delitos de lesa humanidad:
- Comisión de actos inhumanos que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
- Los actos han de ser cometidos como parte de un ataque generalizado, con múltiples víctimas, o sistemático, en el contexto de una política de un Estado o de un grupo organizado para mantener o instaurar una determinada política.
- El ataque ha de realizarse contra grupos de la población civil.
- El ataque ha de cometerse por motivos de discriminación política, nacional, racial, étnica, cultural, religiosa, de género u otros motivos reconocidos universalmente inaceptables con arreglo al Derecho internacional.
B)Bien jurídico protegido
Además de la paz internacional se están protegiendo los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de grupos no dominantes y perseguidos.
C)Sujeto activo
Pueden ser autores directos los particulares y los representantes de la autoridad del Estado donde se comete el delito así como los que toleren su perpetración.
D)Sujeto pasivo
Estos delitos únicamente pueden tener como víctimas a miembros de la población civil, especialmente los que pertenezcan a grupos que sean perseguidos "por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional".
Salvo para la discriminación basada en el género o la discapacidad no existen definiciones oficiales de los grupos afectados, por lo que se remite a lo expuesto en los delitos de genocidio.
E)Elemento subjetivo
Los hechos enumerados en el art. 607 bis CP sólo se pueden cometer con dolo directo en el que se incluye el conocimiento de que las actuaciones del sujeto forman parte de una ataque generalizado o sistemático contra la población civil o grupos de ésta. El sujeto debe tener conocimiento del ataque y del nexo entre sus actos y el contexto.
F)Antijuridicidad
El art. 616 bis CP contempla expresamente la inaplicación de la eximente 7 del art. 20 CP para quienes cumplan mandatos de cometer o participar en los hechos incluidos en el Capítulo II bis del Título XXIV. El art. 33 Estatuto de Roma CPI dice que se entenderá que las órdenes de cometer crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas. Por tanto, no se puede invocar la obediencia debida como eximente de la responsabilidad penal.
Tampoco es de aplicación el estado de necesidad justificante. La legítima defensa sólo sería aceptable en el caso previsto en el art. 31 Estatuto de Roma CPI cuando el sujeto "actuare razonablemente en defensa propia o de un tercero" si un grupo se defendiera de la agresión de otro grupo amparado por un régimen institucionalizado de opresión sistemática o con la intención de mantener ese régimen.
La Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas dice que "ninguna orden o instrucción de una autoridad pública... puede ser invocada para justificar las desapariciones forzadas" y que "ninguna circunstancia... puede ser invocada para justificar las desapariciones forzadas".
G)Participación y formas de ejecución
Los particulares y los representantes de la autoridad del Estado donde se cometan los crímenes o los que toleren su perpetración pueden ser autores, inductores o cómplices. Los participes siguen las reglas generales de la autoría y la participación.
La consumación se produce en el momento en que, como parte de un ataque generalizado o sistemático, un miembro de la población civil o de cualquiera de los grupos predeterminados es víctima de los delitos enumerados en el art. 607 bis CP. Para la posibilidad de la tentativa se remite a lo expuesto en el genocidio.
La provocación, la conspiración y la proposición están castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería al delito consumado.
El art. 615 bis CP prevé como delito independiente la comisión por omisión cuando la autoridad, jefe militar o superior no adopten las medidas a su alcance para evitar, incluso por imprudencia grave, la realización o la persecución de los delitos de lesa humanidad cometidos por sus subordinados o cuando la autoridad o funcionario público, faltando a la obligación de su cargo, deje de promover la persecución de tales actos.
H)Penalidad
Cada partícipe comete un delito de lesa humanidad con uno o varios resultados a los que corresponde una pena determinada en proporción a la gravedad de la agresión.
Para la aplicación de las penas complementarias de inhabilitación del art. 616 CP se remite a lo expuesto en los delitos contra el Derecho de gentes y el genocidio.
En todos los casos se impondrá la pena de "inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente".
I)Concursos
Lo expuesto en los delitos de genocidio pueden aplicarse también a los concursos de leyes y de delitos en los delitos de lesa humanidad.
J)Prescripción
La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, reconoce que "los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz" no prescriben cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, ni tampoco la pena. Así el CP determina que los delitos de lesa humanidad no prescriben en ningún caso. Cuando se produzca un concurso de delitos con la infracción o las infracciones conexas, "el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave". Tampoco prescriben las penas impuestas por delitos de genocidio.
K)Extradición
Los Principios de Cooperación Internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad, establecen que "todo Estado tiene el derecho de juzgar a sus propios nacionales" y que los Estados no deben conceder asilo a "ninguna persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que ha cometido un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad".
La Convención contra la tortura y otros tratos o penal crueles, inhumanos o degradantes y la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas prevén que no se extradite a nadie que pueda ser sometido a estos malos tratos.
El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, establece que la venta de niños para su explotación sexual debe ser uno de los delitos que dan lugar a la extradición.