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El DP es supletorio en este ámbito. La acción para exigir la responsabilidad civil la ejercitará el MF, salvo que el perjudicado renuncie a ella, la ejercite por sí mismo en el plazo de un mes desde notificación de apertura de pieza separada o se la reserve para ejercitarla en la jurisdicción civil.

Principio general -art. 61.3 LORPM-: "Cuando el responsable de los hechos sea un menor de 18 años, responderán solidariamente con él de los daños causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden. Cuando estos no hubieran favorecido la conducta del menor su responsabilidad será moderada por el Juez."

También existe la posibilidad de que las aseguradoras sean responsables civiles directas de los actos delictivos de los menores, sin perjuicio de repetición contra quien corresponda.

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