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El concepto de tipo fue desarrollado por Beling a principios del siglo XX. Pero el concepto del tipo ha cambiado mucho desde la formulación de Beling. Cuando Beling formuló su concepto se creía en la Ciencia del DP que lo injusto estaba conformado solo por los elementos objetivos o externos, mientras que los elementos subjetivos de la acción se llevaban a la categoría de la culpabilidad. Hoy en día ya no es así.

Ej. 8.4: El tipo de homicidio no estaría constituido solo por sus elementos positivos: una acción de matar, un resultado de muerte de otra persona, una relación de causalidad entre ambos y los criterios de imputación objetiva, sino además, como elementos negativos, por la ausencia de: agresión ilegitima, necesidad de la defensa, necesidad racional del medio empleado… ( y así todos y cada uno de los elementos objetivos de la legítima defensa, del estado de necesidad justificante, del cumplimento de un deber… etc).

Las consecuencias de esta forma de entender la tipicidad son muy importantes, pues en primer lugar ello significa que la concurrencia de una causa de justificación haría que la conducta no fuera siguiera típica, al faltarle elementos negativos del tipo.

Ej. 8.5: Para quienes no seguimos esta teoría, matar a otro en legítima defensa sería una conducta típica (se corresponde con el tipo de homicidio) pero no antijurídica, justificada. En cambio para los seguidores de la teoría de los elementos negativos del tipo de conducta no sería siquiera un conducta típica de homicidio.

En segundo lugar, al entenderse los elementos objetivos de las causas de justificación como elementos negativos (deben no concurrir) del tipo, ello significa que el dolo debe comprenderlos.

Ej. 8.6: Para los defensores de la teoría de los elementos negativos del tipo el sujeto que cree erróneamente (con un error vencible) que va a ser inminentemente agredido de forma ilegítima por otro y reacciona defendiéndose y mata al otro (él cree que en legítima defensa) cuando en realidad aquel no iba agredirle, actuaría sin dolo de homicidio, habría realizado únicamente un homicidio imprudente. En cambio para quienes no seguimos esta teoría el sujeto ha realizado un homicidio doloso, es decir, actuó con dolo de matar a otro, pero creyendo que en ese caso concreto estaba autorizado a hacerlo, por tanto en error de prohibición (lo que atenuará su pena). La pena a la que se llega con una u otra solución es distinta: la del homicidio imprudente en el primer caso, la del homicidio doloso atenuada en el segundo.

Sin embargo, aquí entendemos que la teoría de los elementos negativos del tipo no es convincente por las numerosas razones que la doctrina mayoritaria ha expuesto.

Ej. 8.7: La gravedad de la conducta de quien no sabe que el bulto al que dispara es una persona, pues piensa que lo que se mueve tras el matorral es un jabalí, no es equivalente a la de quien sabe y quiere matar a otro creyendo erróneamente que aquel iba a agredirle ilegítimamente de forma inminente. Saber que se va a matar a alguien debe servir al autor de estimulo para cerciorarse de la concurrencia real de las circunstancias que sirven de base a una causa de justificación. El protagonista del segundo supuesto debería poner más empeño en asegurarse de que ese sujeto va a agredirle, que quien simplemente no sabe que va a matar a otro.

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