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A) Supuesto de hecho

El Juzgado de Menores de Huesca en las diligencias preliminares seguidas al n.º 26/04 y, tras practicar las diligencias que estimó oportunas, el 10/10/2004 dictó resolución en forma de Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Incoénse Diligencias Preliminares a los fines indicados y regístrense en los libros correspondientes, acordándose al mismo tiempo el archivo de las mismas por desistimiento de la incoación del expediente del MF, sin que haya lugar a la incoación de la pieza de responsabilidad civil, sin perjuicio de las acciones que corresponda, en su caso, ejercitar ante la Jurisdicción Ordinaria".

Notificadas a las partes dicha resolución, el MF recurre en apelación el pronunciamiento del auto que, con base en el criterio según el cual no puede declararse una responsabilidad civil derivada de un hecho ilícito sin que previamente se haya declarado la existencia de esa responsabilidad penal, decide no incoar la pieza de responsabilidad civil por haberse acordado el desistimiento del expediente al amparo del art. 18 de la LO 5/2000. Solicita el representante público la revocación de dicha decisión y, en definitiva, la incoación de la pieza de responsabilidad civil.

B) Cuestiones

  1. ¿Supone un obstáculo para la tramitación de la pieza de responsabilidad civil que el expediente de reforma ni siguiera se inicie cuando, como es el caso, el MF, atendiendo a criterios de oportunidad, desiste de su incoación?; ¿Y cuando el expediente de reforma no termine por sentencia declarando la responsabilidad penal del menor porque se acuerde el sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación?
  2. Si el recurso interpuesto por el MF fuere estimado y, en consecuencia, se acordara la incoación de la pieza de responsabilidad civil, ¿quién/es estarían legitimados para ejercitarla?
  3. ¿Quién/es son los sujetos pasivos obligados por la responsabilidad civil establecida en la Ley del Menor?; ¿Pueden los padres y demás guardadores quedar exonerados de dicha responsabilidad probando la ausencia de culpa o negligencia en su labor de guarda?

C) Derecho aplicable

  • Art. 18 LORPM
  • Art. 19 LORPM
  • Art. 61 LORPM

D) Soluciones

1) ¿Supone un obstáculo para la tramitación de la pieza de responsabilidad civil que el expediente de reforma ni siguiera se inicie cuando, como es el caso, el MF, atendiendo a criterios de oportunidad, desiste de su incoación?

De los arts. 16.4 y 64.1 LORPM se infiere que la pieza de responsabilidad civil se abre por el Juez de Menores, tras la recepción del “Decreto de incoación del expediente reformador”, por lo que en caso de Decreto de Archivo por desistimiento de la incoación del expediente, dicho Decreto de Archivo sería un serio obstáculo para la tramitación de la pieza de responsabilidad civil.

No obstante, el art. 22.3 LORPM, prevé la posibilidad de que el propio MF notifique a los posibles perjudicados la posibilidad de ejercer las acciones civiles, personándose ante el Juez de Menores en la pieza de responsabilidad civil. Y al mismo tiempo, el art. 18 LORPM, prevé la notificación del decreto de archivo al Juez de Menores para que inicie la pieza de responsabilidad civil.

Por todo ello, los obstáculos para la apertura de dicha pieza de responsabilidad civil en caso de archivo por desistimiento pueden quedar salvados.

¿Y cuando el expediente de reforma no termine por sentencia declarando la responsabilidad penal del menor porque se acuerde el sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación?

En los casos de sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación del art. 19 LORPM, el propio art. 19.2.II, LORPM dispone que tal desistimiento se hará sin perjuicio del acuerdo a que hayan llegado las partes en relación a la pieza de responsabilidad civil, por lo que esta pieza ya estará tramitada y el único obstáculo será su posible inutilidad por carecer su resolución final de los efectos de cosa juzgada (art. 64.10 LORPM).

No obstante, de haberse producido efectivamente el “acuerdo” a que hace alusión el art. 19.2 LORPM, dicho “acuerdo”, podría ser certificado por el Juez de Menores y adquirir así firmeza y efectos materiales de cosa juzgada.

2) Si el recurso interpuesto por el MF fuere estimado y, en consecuencia, se acordara la incoación de la pieza de responsabilidad civil, ¿quién/es estarían legitimados para ejercitarla?

De acuerdo con el art. 61.1 LORPM, está legitimado para ejercer la acción civil, el perjudicado, en el plazo de un mes desde que se le notifique, por el Juez de Menores, la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil.

En cualquier caso, estaría legitimado y obligado a ejercitarla el MF, si el perjudicado no comparece en el plazo de un mes, no reserva la acción para la jurisdicción civil o no la renuncia, todo ello también conforme al art. 61.1 LORPM.

3) ¿Quién/es son los sujetos pasivos obligados por la responsabilidad civil establecida en la Ley del Menor?; ¿Pueden los padres y demás guardadores quedar exonerados de dicha responsabilidad probando la ausencia de culpa o negligencia en su labor de guarda?

El art. 61.3 LORPM establece la legitimación pasiva del menor, (para la acción de responsabilidad civil) de los daños y perjuicios causados y de forma solidaria sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden.

En el caso de que los padres y demás guardadores prueben la ausencia de culpa o negligencia en su labor de guarda, el art. 61.3 II, LORPM no establece que queden exonerados de su responsabilidad, pero dispone que dicha responsabilidad podrá ser moderada por el Juez de Menores, según los casos.

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