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A) Supuesto de hecho

El señor A.B. (acusado solamente por el MF; la víctima no acudió ni declaró en el acto del juicio oral, renunciando al ejercicio de la acción civil) fue condenado por el Juzgado a quo como autor de una falta de lesiones.

El citado Juzgado estimó probados los siguientes hechos:

"El día 18/12/2002, en el domicilio de la empresa _____ en la que trabaja el denunciante, éste fue agredido por el acusado, tío del primero tras una discusión por motivos laborales, tomando el... (denunciado) al denunciante por el cuello y provocándole una pequeña contusión en el lado derecho del cuello de la que tardó en curar 2 días no impeditivos, sin que le fuera preciso recibir más que una primera asistencia facultativa. El denunciante ha renunciado expresamente a recibir indemnización alguna a consecuencia de los hechos investigados".

El Juez condenó al acusado "con arreglo a la prueba practicada en el acto del juicio oral" (declaración del propio denunciado y documental por reproducida, con especial atención a los partes médicos con descripción de la lesión ocasionada):

"... las lesiones son objetivas, pudiendo estimarse existe prueba indiciaria sobre su autoría por los siguientes motivos: a) el acusado reconoce el incidente verbal entre él y el denunciante, aunque no la agresión; b) el acusado reconoció saber que ese mismo día su sobrino y denunciante fue al médico; c) el acusado manifestó que el denunciante se puso en su camino cuando estaban discutiendo, aunque refirió haberle esquivado, pasando hacia su despacho sin hacerle caso; todo ello permite conducir, no existiendo acreditación sobre otro posible hecho que hubiese afectado al denunciante el mismo día de autos, provocando las correspondientes lesiones, que las mismas le fueron ocasionadas en el curso de la discusión; toda vez que el altercado implica un acaloramiento y un motivo de agresión, que las lesiones fueron objetivadas y que el enfrentamiento medió entre el denunciante y el acusado, sin intervención de terceros, según declaraciones de ambos, es lógico deducir que las lesiones provinieron del enfrentamiento, resultando inverosímil que se las ocasionase el propio denunciante".

B) Cuestiones

  1. En su opinión, ¿cree usted que la Sentencia motiva suficientemente las razones por las cuales estima acreditada la autoría del acusado del delito de lesiones? Por el contrario, y máxime teniendo en cuenta que la víctima del delito ha optado por no testificar, ¿no cree que la única posibilidad que tenía el Juzgador era absolver al acusado al no existir prueba de cargo?
  2. ¿Cuáles son los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que la prueba indiciaria pueda servir como prueba de cargo apta para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia? (STC 137/2005, de 23/05/2005, FJ 2).

C) Derecho aplicable

  • Art. 24.2 CE

D) Soluciones

1) En su opinión, ¿cree usted que la Sentencia motiva suficientemente las razones por las cuales estima acreditada la autoría del acusado del delito de lesiones?

La sentencia contiene los antecedentes de hecho y, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 142.2 LECrim, también el Juez determina los hechos probados y el razonamiento de la prueba, describiendo el iter formativo de su convicción y apoyándose en el resultado de la prueba documental que representan los partes médicos y en la situación de enfrentamiento producido y reconocido por el propio acusado, considerando todo ello como bastante para constituirse en prueba indiciaria suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado y emitir una sentencia de condena.

Por el contrario, y máxime teniendo en cuenta que la víctima del delito ha optado por no testificar, ¿no cree que la única posibilidad que tenía el Juzgador era absolver al acusado al no existir prueba de cargo?

En este caso, al tratarse de un delito de lesiones -delito semipúblico con interés público- una vez instaurado el procedimiento el ofendido no tiene el monopolio de la pretensión, sino que el MF, en su función de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, está obligado a ejercitar y sostener la acción penal, aunque, como en este caso, el ofendido incluso haya renunciado al ejercicio de la acción.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 741.1 LECrim, una vez realizada la actividad probatoria debe el Tribunal apreciar "según su conciencia" las pruebas practicadas en el juicio oral.

La aplicación del principio de libre valoración de la prueba, complementado con la doctrina del TC, puede enervar dicha presunción y fundamentar una sentencia de condena y, en consecuencia, el Juez debe juzgar y si encuentra suficiente la prueba indiciaria, dictar una Sentencia condenatoria.

2) ¿Cuáles son los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que la prueba indiciaria pueda servir como prueba de cargo apta para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia? (STC 137/2005, de 23/05/2005, FJ 2).

La doctrina del TC (SSTC 135/2003 y 137/2005) sostiene que a falta de prueba directa de cargo también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento de condena sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que:

  • Parta de hechos plenamente probados
  • Que los hechos constitutivos de delito se deduzcan de los indicios a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, detallado en la Sentencia condenatoria.

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