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A) Supuesto de hecho

El tercer motivo de recurso alega la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia al estimar que el Tribunal ha valorado una prueba pericial practicada por un perito en el que no concurre la necesaria nota de imparcialidad, por tener interés en el asunto debatido dada su vinculación laboral con la Hacienda Pública, como Inspector de Finanzas del Estado.

B) Cuestiones

  1. ¿Es causa de recusación de un perito el ser funcionario público?
  2. ¿Pierde la imparcialidad por haber tenido intervención en la inspección previa la Hacienda?
  3. ¿Cuándo y cómo debe plantearse la recusación de un perito?
  4. ¿Y en el procedimiento abreviado?

C) Derecho aplicable

  • Art. 467 LECrim
  • Art. 468 LECrim
  • Art. 469 LECrim
  • Art. 470 LECrim
  • Art. 723 LECrim

D) Soluciones

1) ¿Es causa de recusación de un perito el ser funcionario público?

No, ya que según el art. 468 LECrim, las causas de recusación de los peritos son: parentesco, interés directo o indirecto, y amistad o enemistad manifiesta.

2) ¿Pierde la imparcialidad por haber tenido intervención en la inspección previa la Hacienda?

Sí, por cuanto puede tener interés indirecto en la causa, lo que constituye una de las causas de recusación.

3) ¿Cuándo y cómo debe plantearse la recusación de un perito?

Debe realizarse por escrito y antes de comenzar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación, la testifical que ofrezca y la documental al efecto.

4) ¿Y en el procedimiento abreviado?

Después de la admisión de las pruebas y antes de la apertura de la sesión.

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