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A) Supuesto de hecho

...en los días 12 de julio y 17 de octubre de 1994, la inspección del Consell Comarcal d'_________ llevó a acabo sendas tomas de muestras a la salida de los vertidos por la industria "Hilados y Tejidos, S.A", comprobando unos niveles de DQO de 1.196 y 712 mgs 02/l, respectivamente, y de Cloruros de 2.130 y 2.220 mg Cl/l. Dados los altos niveles de los valores indicados como presentes en el vertido analizado, el Órgano de la Generalitat trasladó el resultado de las muestras al Ministerio Fiscal, quien expidió en fecha 16 de enero de 1995 orden a la Unidad de la Policía Judicial de la Guardia Civil de ______ a fin de que tomase muestras de los vertidos efectuados por "Hilados y Tejidos, S,A.", lo que se verificó en fecha 15 de febrero de 1995, resultando analizadas dichas muestras en el Instituto Nacional de Toxicología, la Junta de Saneamiento de la Generalitat y el Consell Comarcal d'_______, dando unos resultados en DQO, respectivamente, de 600, 810 y 883 mgs 02/l.

2º. Declaramos igualmente probado que en fecha 21 de julio de 1997 tuvo entrada en la Fiscalía del TSJ de Cataluña denuncia del grupo parlamentario "Iniciativa Per Cantalunya-Els Verds", que motivó la apertura de las Diligencias de investigación Penal nº__ de dicha Fiscalía, por orden de la cual se confeccionó el correspondiente atestado por los funcionarios del "Seprona" de la Comandancia de la Guardia Civil de________, con toma de muestras del vertido producido por la industria "Hilados y Tejidos, S.A." efectuadas en los días 24 y 31 de julio de 1997, que arrojaron unos resultados en DQO de 204 y 230 mgs 02/l y de Sólidos en Suspensión de 194 y 121 mg/l.

B) Cuestiones

  1. ¿Puede el Fiscal ordenar práctica de diligencias a la policía?
  2. ¿Pueden coexistir un procedimiento penal y las diligencias de investigación del Fiscal?
  3. ¿Qué valor probatorio tienen las diligencias practicadas por el Fiscal?
  4. ¿Rigen los mismos principios que en el instrucción judicial?
  5. ¿Qué finalidad tienen las diligencias preprocesales del Fiscal? 

C) Derecho aplicable

  • Art, 124 CE
  • Arts. 283, 284, 288 y 773 LECrim
  • Art, 5 EOMF

D) Soluciones

1) ¿Puede el Fiscal ordenar práctica de diligencias a la policía?

Sí. Se establece en el art. 773.2: “Cuando el MF tenga noticia de un hecho aparentemente punible (…) practicará él mismo u ordenará a la Policía judicial que practique las diligencias que estime pertinentes”.

2) ¿Pueden coexistir un procedimiento penal y las diligencias de investigación del Fiscal?

No, conforme al art. 773.2, relativo a las diligencias informativas del MF, “cesará el fiscal en sus diligencias informativas tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos”.

3) ¿Qué valor probatorio tienen las diligencias practicadas por el Fiscal?

No tienen valor probatorio que permita destruir la presunción de inocencia.

A pesar de que el EOMF establece en su art. 5.3 que “todas las diligencias que el MF practique o que se lleven a cabo bajo su dirección gozarán de presunción de autenticidad”, no podemos aceptar que las diligencias informativas del MF destruyan, por sí solas, la presunción de inocencia, por las siguientes razones:

  1. Porque el MF, a pesar de ser “autoridad imparcial”, es también parte acusadora, lo que hace que se cuestione su actuación imparcial en estas diligencias.
  2. Porque la prueba, salvo casos excepcionales como la prueba preconstituida, ha de realizarse en el juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación, contradicción e igualdad de armas. Admitir que las diligencias informativas del MF, previas al proceso, tengan valor probatorio, sería como volver al procedimiento inquisitorio del Antiguo Régimen, donde lo principal era el sumario y la fase oral era un mero apéndice de escasa relevancia. El procesado era el “objeto” del proceso, sin derecho a defensa.

4) ¿Rigen los mismos principios que en el instrucción judicial?

No. Según el art. 124.2 CE el MF ejerce sus funciones conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, frente a los jueces que son independientes (art. 117.1 CE).

El MF actúa con sujeción al principio de legalidad, que le lleva a presentar denuncia o querella siempre que exista indicio de delito público y de autor, mientras que el Juez de instrucción puede actuar más en consonancia con el principio de oportunidad.

5) ¿Qué finalidad tienen las diligencias preprocesales del Fiscal?

En primer lugar, determinar si se ha cometido o no un hecho punible, para así decidir si el MF presenta denuncia o querella o por el contrario, ordena el archivo de las actuaciones. Otra finalidad es, con sus actuaciones de investigación, colaborar y facilitar -que no suplantar- las diligencias previas del Juez de instrucción.

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