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A) Supuesto de hecho

En relación al hecho d) las dos cartas cerradas que portaba en la mano el autor de los hechos, fueron entregadas por la víctima Rosa a la dotación Policial del indicativo Condal 614 que a su vez entregó en el Servicio Atención a la Familia de la Brigada Provincial Policía Judicial, diligencias policiales ________ (folios 76 a 82) en los que consta que dichos sobres se remitieron, oficio con fecha 22.3.01, a la Brigada Provincial de Policía Científica para su examen en aras a localizar posibles impresiones dactilares del individuo autor de los hechos, e igualmente se solicitó inspección ocular dactiloscópica del lugar donde ocurrió el suceso, inspección que se llevó a cabo al día siguiente 23.3.01 (folio 200). Por parte de la Brigada Provincial Policía Científica con fecha 3.5.2001 (folio 200) se remitió oficio al Juzgado instructor comunicando que como resultado de dicha inspección ocular se revelaron huellas digitales con valor identificativo, si bien su búsqueda lofoscópica hasta el momento había resultado infructuosa, no consiguiéndose establecer la identidad del autor y con fecha 19-3-92 (folio 57), nuevo oficio del inspector Jefe de Sección Brigada Provincial de Policía científica participando la identificación de huellas lofoscópicas reveladas en la inspección ocular técnico Policial realizada por funcionarios de esa Brigada como pertenecientes a __________, huellas digitales que se asentaban en el reverso de un sobre del Ayuntamiento de Hospitalet y anverso y reverso de un sobre del BBVA.

Y en relación al hecho e) en las diligencias policiales _______ de fecha 18.9.01, consta como en la Brigada Provincial Policía Judicial, servicio atención a la familia, los componentes del vehículo radio-patrulla, Astra 63, hicieron entrega de las cartas con sobres de tipo comercial, que portaba el agresor y que fueron abandonados o perdidos por él en el lugar de los hechos. Estos sobres fueron remitidos por oficio de la Brigada P. Policía científica llevándose a efecto por funcionarios adscritos a la misma una inspección ocular técnico-policial en el lugar del hecho el mismo día 18.9.01, encontrándose dos huellas digitales en la puerta del ascensor -parte interior-, comunicándose tal hecho al Juzgado instructor por oficio de 6.11.2001 (folio 159), si bien señalando que su búsqueda lofoscópica había resultado, hasta el momento infructuosa, y con fecha 19.3.2002, por oficio del inspector Jefe de Sección Brigada Provincial de Policía científica se participó la identificación de huellas que se asentaban en la puerta del ascensor y en un sobre que portaba el autor del hecho, como pertenecientes a ______ (folio 58).

B) Cuestiones

  1. ¿Es competencia de la policía la recogida del sobre entregado por la víctima o debió recogerlo el Juez de Instrucción?
  2. ¿Puede la Policía efectuar una inspección ocular recogiendo las huellas en el lugar de los hechos?
  3. ¿El análisis dactilar comparando con los ficheros policiales es prueba pericial?
  4. ¿Cómo se incorporaría su resultado al proceso para que se considere  prueba valorable en el juicio oral?

C) Derecho aplicable

  • Art. 104 CE
  • Arts. 282, 283, 326 y 770 LECrim
  • Art. 11 L.O. 2/1986, de 13/3, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • Art. 4 R.D. 769/1987, de 19/06, de Policía Judicial

D) Soluciones

1) ¿Es competencia de la policía la recogida del sobre entregado por la víctima o debió recogerlo el Juez de Instrucción?

Se trata de unas diligencias policiales previas (preprocesales por tanto) en las que la víctima aporta un sobre para efectuar unas pruebas dactiloscópicas.

No es relevante por tanto el contenido del sobre que, como se resalta es correspondencia comercial, y que no fue abierto, o al menos no se dice que se hiciera tal cosa.

Lo que importaba y lo que fue objeto del análisis pericial fue las huellas dactilares dejadas en la superficie del sobre. Quiero decir con esto que no estamos ante el derecho fundamental del secreto a la correspondencia, del art. 18.3 CE, que exige autorización judicial previa. Estamos ante un acto de investigación pericial que la policía puede realizar.  

2) ¿Puede la Policía efectuar una inspección ocular recogiendo las huellas en el lugar de los hechos?

Sí, la policía puede realizar una inspección ocular para recoger huellas dactilares, que tendrán en principio consideración de mero acto de investigación sin que puedan destruir la presunción de inocencia.

Téngase en cuenta además que estamos en una situación de urgencia por la posible desaparición en un espacio relativamente corto de tiempo de la fuente de prueba de las huellas dactilares.

3) ¿El análisis dactilar comparando con los ficheros policiales es prueba pericial?

No lo es. Como regla general las diligencias policiales de prevención son actos de investigación y carecen de valor probatorio.

4) ¿Cómo se incorporaría su resultado al proceso para que se considere  prueba valorable en el juicio oral?

Tiene que declarar las personas que realizaron los análisis y que las recogieron y ratificar en el juicio oral siguiendo los principios de contradicción, oralidad e inmediatez.

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